Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de agosto de 2018 /

El Peruano

del contenido de la declaración jurada, donde indicó su profesión de docente". CONSIDERANDOS 1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento, establece que: "Respecto a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable: Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM". 2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, establece que: "No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 3. El artículo 25, numeral 25.10, tercer párrafo, del Reglamento estipula: "Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM". Análisis del caso concreto

9. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Owen Cristian Guerrero Ita, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00211-2018-JEE-RECU/ JNE, del 27 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edizon Guido Julca Ita, candidato para la Alcadía Provincial de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

4. Se aprecia que el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía, Edizon Guido Julca Ita, toda vez que no se adjuntó, al momento de la inscripción, el original o copia legalizada del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber, tal como lo requiere la norma electoral. 5. Sin embargo, mediante el recurso de apelación interpuesto, el recurrente indica que el citado candidato es, a la fecha, docente del sector público, con la condición de nombrado, para lo cual adjunta copia legalizada de su boleta de pago correspondiente al mes de mayo de 2018 (fojas 123), y en donde se verifica que el mismo, tiene el cargo de Subdirector, y brinda servicios en el Centro de Educación Básica Aternativa Mariscal Toribio de Luzuriaga, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, teniendo por fecha de ingreso el 7 de noviembre de 1985, sin tener fecha de término, en vista de su régimen laboral. 6. Así también, se verifica, de la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, que el ciudadano Edizon Guido Julca Ita, declara tener por profesión y ocupación "docente", y que el servicio lo brinda ante el Minedu - UGEL. 7. En ese sentido, el recurrente intenta, con los documentales presentados, que se declare fundado el recurso impugnatorio, toda vez que el citado candidato, dado el trabajo docente que realiza, se encontraría exento de presentar la licencia sin goce de haber que el Reglamento impone; sin embargo, resulta necesario aclarar que la disposición establecida en el referido artículo del Reglamento, está destinada a aquellos candidatos que ejercen función docente, siempre y cuando las labores realizadas sean únicamente el ejercicio de dicha función, dispositivo que, por tanto, no es aplicable a aquellos ciudadanos que aun siendo docentes, no ejercen esa función, o ejerciéndola, también realizan otras funciones en el sector público, en este caso la de subdirector, debido a que el ejercicio de la docencia no es única y exclusiva, siendo que la razón por la que se requirió al candidato la presentación del cargo de la solicitud de licencia es justamente por tener el cargo de subdirector y no por estar ejerciendo función docente de manera paralela. 8. Sobre la distinción entre ser docente y ejercer función docente, este Supremo Tribunal Electoral ya se pronunció en Resoluciones anteriores como la Nº 23322014, Nº 1280-2014-JNE, y Nº 1462-2014-JNE, en las que además se estableció que la actividad de los directores, o en este caso sub directores, consiste en labores de dirección o gestión educativa, por lo que el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento no es extensivo a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, estando en la obligación de solicitar la licencia a que se refiere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685549-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0805-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00483 CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, el Oficio Nº 158-2018-MDCH/A, de fecha 2 de julio de 2018, presentado por Santos Javier Mendoza Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Gelar Caballero Grández. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce

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