Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de agosto de 2018 /

El Peruano

Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes y gastos de transporte Viáticos y asignaciones por comisión de servicios A otras personas naturales (inscripción) S/ 2.200.00 S/ 4,648.00 S/ 332.00

contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma. Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 8 a 13), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) "Que la elección interna para la provincia de Cusco, estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado del Cusco, el cual, al elaborar el acta de elección interna, redacta erróneamente como fecha de realización de la sesión [...] el día 26 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 25 de mayo de 2018". b) "De igual modo, al redactar el acta de elección interna y consignar la información de lo acontecido el día de las elecciones partidarias, se incurre en el error material de señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018". Con la Resolución Nº 00460-2018-JEE-CSCO/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 3 y 4), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP, establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 3. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 4. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalización que corresponda. 5. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Simón Mamani Cardona, en su condición de personero legal titular de la organización política, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 26 de mayo del presente año. En ese sentido, deben analizarse los medios probatorios que obran en autos. 7. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Copia del Acta de Instalación de la Mesa 01, de fecha mayo de 2018 (fojas 33), en la que se instaló la respectiva mesa de votación para elegir la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco.

2º Encargar el Decanato de la Facultad de Ciencias Contables a don EMILIO GABRIEL GARCÍA VILLEGAS, con código Nº 028797, Vicedecano Académico de la citada Facultad, por el período del 29 de agosto al 02 de setiembre del 2018 y mientras dure la ausencia del titular. 3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 4º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1684958-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0741-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019342 CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018017577) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 65 y 66), Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 14 a 17), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en razón del incumplimiento de las normas de democracia interna, ello debido a que, del Acta de Elecciones Internas de Candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, se verificó que los comicios internos de la organización política se llevaron a cabo el 26 de mayo de 2018, es decir, se celebraron en forma extemporánea. En consecuencia, es de entenderse que no es posible la subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el

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