Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Corte Superior en provincias o distritos diferentes a los de su sede de origen, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal, los cuales funcionan con turno cerrado, por lo que al estar bajo el ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, le corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponer la remisión y/o redistribución de expedientes que van a tramitar los órganos jurisdiccionales permanentes, de acuerdo las necesidades del servicio de justicia que se requiera en las zonas donde apoyará dichas dependencias judiciales. c) Respecto a los órganos jurisdiccionales que funcionan con turno abierto Como parte de la labor de monitoreo que la Oficina de Productividad Judicial realiza a los órganos jurisdiccionales que en general funcionan con turno abierto, tramitando expedientes desde la etapa de calificación hasta la etapa de ejecución, ha observado situaciones como: (i) Inequidad en el ingreso de expedientes a la etapa de trámite en órganos jurisdiccionales de la misma instancia, especialidad y competencia funcional, que en ocasiones se origina por una inadecuada gestión por parte de los centros de distribución general o mesas de parte, en lo concerniente a distribución de expedientes para calificar; así como también en la redistribución de expedientes en trámite a otros órganos jurisdiccionales, en los casos de abstención, inhibición y recusación de magistrados; y (ii) Órganos jurisdiccionales de la misma especialidad que dentro de la misma competencia territorial, presentan un menor nivel resolutivo que otros. Al respecto, señala que conforme a los artículos 44°, 55°, 90°, 94° y 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, citados en los literales a), b) y c) del numeral I del presente considerando, corresponde a los Consejos Ejecutivos Distritales de las Cortes Superiores o en su defecto a sus respectivas Salas Plenas, fijar adecuadamente el sistema de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y sus respectivas secretarías, fijar los turnos para el ingreso de procesos en las Cortes Superiores que tengan más de una Sala Superior de la misma especialidad; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia; y a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, les corresponde aplicar la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y cautelar la pronta administración de justicia. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto y a lo informado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente precisar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplicará de oficio como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Oficina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentados que lo justifique. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 618-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Artículo Primero.- Comunicar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual se aplicará de oficio como consecuencia de la labor de monitoreo que realiza la Oficina de Productividad Judicial, o a solicitud de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, siempre que existan causas y motivos debidamente sustentados que lo justifique. Artículo Segundo.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país coordinar con sus Consejos Ejecutivos Distritales o en su defecto con sus Salas Plenas, conforme a las normas establecidas en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para fijar adecuadamente el sistema de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y sus respectivas secretarías; así como fijar los turnos para el ingreso de procesos en las Cortes Superiores que tengan más de una Sala Superior de la misma especialidad. Artículo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, como parte de la función de monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, supervise que las Cortes Superiores cumplan con lo establecido en los artículos primero y segundo de la presente resolución e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los incumplimientos que observe respecto a lo dispuesto precedentemente. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1685874-3

Aprueban Directiva "Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 262-2018-CE-PJ Lima, 15 de agosto de 2018 VISTO: El Oficio N° 233-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

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