Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 29 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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su constante producción de expedientes, se verifica que justifica su permanencia como órgano transitorio. h) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, mantuvo una producción superior de 79% por encima del estándar producción establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, asociado a la carga procesal que soporta justifica su permanencia como órgano transitorio. i) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes en adición Juzgado Penal Liquidador, Corte Superior de Justicia de Tumbes, conforme al análisis y evaluación desarrollada respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional justifica su permanencia transitoria en el mencionado Distrito Judicial; y j) Los Juzgados Penales Transitorios del Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conforme al análisis y evaluación desarrollada respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal, producción jurisdiccional y eficiencia de audiencias realizadas, se verifica la necesidad de permanencia transitoria en el citado Distrito Judicial. Tercero. Que, por lo expuesto en el Informe N° 087-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018 Distrito Judicial de Ancash · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Provincia de Carhuaz. Distrito Judicial de Arequipa · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa. Distrito Judicial de Cajamarca · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cajamarca. Distrito Judicial de Cusco · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención. Distrito Judicial de Huánuco · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Provincia de Huánuco. Distrito Judicial de Piura · Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura. Distrito Judicial de San Martín · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín.

Distrito Judicial de Sullana · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Talara. Distrito Judicial de Tumbes · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes en adición Juzgado Penal Liquidador. · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar. Distrito Judicial de Ventanilla · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla. · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Mi Perú. · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón. · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla. · Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec. · Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla. · 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec. · 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco Piura, San Martín, Sullana, Tumbes y Ventanilla; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco Piura, San Martín, Sullana, Tumbes y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1685874-2

Precisan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2018-CE-PJ Lima, 15 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 538-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 053-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo con el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, uno de los principios de la función jurisdiccional es la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 6° que "Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales

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