Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable", y en su artículo 7° que "En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso". Segundo. Que, en relación a la función jurisdiccional ejercida por los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé, entre otras, las siguientes disposiciones: Artículo 44°.- En las Cortes Superiores que tengan más de una Sala de la misma especialidad, los procesos ingresan por turnos, los que son fijados por el Consejo Ejecutivo Distrital. Artículo 55°.- (...) El Consejo Ejecutivo Distrital fija, además, el sistema de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario. (...) Artículo 82°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (...) 26.- Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia (...) Artículo 90°.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior: (...) 3.- Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; 4.- Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial; (...) Artículo 94°.- Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior: 1.- Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista éste; (...) Artículo 96°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital: (...) 12.- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes, para mejorar la administración de justicia; (...) 20.- Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias, entre los Juzgados Especializados o Mixtos y las Secretarías respectivas; (...) Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 538-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 053-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: I. Respecto a las facultades de los Consejos Ejecutivos Distritales o las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia; así como de los Presidentes de las Cortes Superiores. a) Los Consejos Ejecutivos Distritales de cada Corte Superior tienen como facultades y funciones fijar el sistema de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados, reglamentar la recepción y posterior

distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y sus respectivas secretarías; así como fijar los turnos para el ingreso de procesos en las Cortes Superiores que tengan más de una Sala Superior de la misma especialidad; y, además, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 44°, 55° y 96°, incisos 12) y 20), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia asumen las funciones de los Consejos Ejecutivos Distritales cuando estos no existan, conforme a lo establecido en el artículo 94°, inciso 1), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;. c) Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia tienen, entre otras funciones y atribuciones, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y cautelar la pronta administración de justicia, conforme a lo establecido en el artículo 90°, incisos 3) y 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. II. Respecto a las facultades del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para disponer la redistribución y/o remisión de expedientes. De acuerdo con lo señalado en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene entre otras funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; derivándose de esta última función y atribución, la facultad de disponer la redistribución de expedientes entre órganos jurisdiccionales, siendo necesario abordar las siguientes situaciones: a) Redistribución y/o remisión de expedientes de órganos jurisdiccionales permanentes a órganos jurisdiccionales transitorios. Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo funcionamiento en cada Corte Superior tiene carácter temporal, son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Órgano de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, conforme a lo establecido en el Capítulo VI­Disposiciones Generales, numeral 6.6, inciso a), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, estableciéndose en el inciso e) del citado numeral de la referida Directiva que las Salas y los Juzgados Transitorios de Descarga resolverán los expedientes en trámite que les remitan los órganos jurisdiccionales permanentes, hasta que el Órgano de Gobierno, en función a la carga pendiente, lo determine; razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es quien determina y dispone la redistribución y/o remisión de expedientes de órganos jurisdiccionales permanentes a órganos jurisdiccionales transitorios, con la finalidad que los expedientes a ser redistribuidos y/o remitidos cumplan con las siguientes características: (i) Que sean expedientes principales, es decir en etapa de trámite, quedando excluidos de la remisión de expedientes en etapa de calificación y ejecución; así como los que se encuentren en reserva y archivo, salvo que se presenten situaciones excepcionales; (ii) Que no se encuentren expeditos para sentenciar, lo cual afectaría a los justiciables al dilatarse por más tiempo el trámite y resolución de sus causas judiciales; y (iii) Que la remisión y/o redistribución de expedientes se realice de manera equitativa y aleatoria. b) Redistribución y/o remisión de expedientes hacia órganos jurisdiccionales permanentes, reubicados temporalmente de otra provincia o distrito. En diferentes Cortes Superiores existen juzgados especializados y/o mixtos y juzgados de paz letrado, que de manera temporal vienen rotando dentro de su misma

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