Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2018 (29/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de agosto de 2018 /

El Peruano

9. Por tales consideraciones queda claro que la organización política presentó conjuntamente con su solicitud de inscripción, el acta del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 9 de junio de 2018, mediante la cual se designó directamente a Elio Ricardo Ballón Rodríguez y María Fernanda Corzo Castañeda, en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldan, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE RODRIGUEZ VELEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018018826 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018007534) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, trece de julio de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, contra la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento, sobre la siguiente base: CONSIDERANDOS 1. En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto por cuanto de conformidad con la normativa electoral vigente, la designación directa de candidatos es una discrecionalidad de la organización política, regulada por su normativa interna y, por lo tanto no se trata de una acto de elección interna propiamente dicho, ya que no existe la

obligatoriedad de que se efectúe dentro del periodo de democracia interna, pero sí antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, con lo que se verifica que la organización política efectuó oportunamente tal designación. 2. No obstante, considero que resulta importante introducir al debate legislativo la posibilidad de regular la oportunidad para realizar la designación directa de candidatos, a fin de que esta se realice a través de un acta suscrita el mismo día de la elección interna, cuya publicación sea obligatoria y se efectúe una semana antes de la fecha límite para presentar las listas deberían publicarse, en los portales web de cada organización política. 3. Tal medida permitiría otorgar carácter vinculante al acta de designación, favoreciendo la transparencia de los actos de las organizaciones políticas, sin perjuicio de que se evalúe, además, optar por la disminución gradual del porcentaje de libre designación, en 5 % por cada elección general, hasta llegar solo al 10 % o a su eliminación total, en tanto los resultados de la democracia interna deberían ser prioritarios frente a la discrecionalidad de la designación directa de candidatos. 4. Por tanto, en mi opinión, considero que estas medidas -que expuse en una primera oportunidad en mi reserva al Proyecto de Ley del Código Electoral N° 1313/2016-JNE- ameritan un profundo debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, en la medida están orientadas al fortalecimiento de la democracia interna en las organizaciones políticas, lo cual, a su vez, redundará positivamente en el fortalecimiento de su institucionalidad y en el rol que cumplen como canales de participación ciudadana. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00167-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685932-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0800-2018-JNE Expediente N.º J-2018-00506 MOLINO - PACHITEA - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio N.º 206-2018-MDM/A, recibido el 13 de julio de 2018, presentado por Malaquías Imer Ramos Nolasco, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al burgomaestre Nilson Roger Venancio Jorge.

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