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37 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran el 5 de noviembre de cada año como el “Día del obrero municipal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2018-TR Lima, 29 de agosto de 2018VISTOS: El O fi cio N° 593-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe Nº 2190-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del inciso 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios tienen entre sus funciones generales aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva del Sector formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, entre otros; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los obreros municipales, entre otros, integran la administración municipal, prestando sus servicios para determinada municipalidad provincial o distrital; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, el cual tiene por objeto establecer normas especiales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las labores desempeñadas por los obreros municipales a nivel nacional; Que, considerando la importancia de las labores que desarrollan los obreros municipales, que representan el primer nexo entre el ciudadano con el Estado, resulta necesario brindar reconocimiento a los obreros municipales, a nivel nacional; Que, en ese sentido, acorde a sus funciones, mediante documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, remite adjunto el Informe Técnico N° 027-2018-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el cual propone declarar el 5 de noviembre de cada año como el “Día del obrero municipal”; Que, a través del Informe Nº 2190-2018-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la referida propuesta, que declara el 5 de noviembre de cada año como el “Día del obrero municipal”; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar el día 5 de noviembre de cada año, como el “Día del obrero municipal”. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realice las actividades o acciones correspondientes durante el día 5 de noviembre de cada año, en el marco del “Día del obrero municipal”. Artículo 3.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese.CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1686691-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Canta - Huayllay” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 671-2018 MTC/01.02 Lima, 24 de agosto de 2018Visto: El Memorándum N° 2446-2018-MTC/20 del 20 de agosto de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;