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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (30/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 30 de agosto de 2018 / El Peruano Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por O fi cio Nº 990-2018-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código AF-071 del 22 de mayo de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta - Huayllay” (en adelante, la Obra); Que, por Memorándum N° 9061-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 046-2018/DDHT/OS N° 1746-2018 de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identi fi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y el Certi fi cado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la O fi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2868-2018-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 1812-2018-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3 927,113.52, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta - Huayllay”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Canta - Huayllay”. Nº CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 AF-071 3 272,594.60 654,518.92 3 927,113.52 1686157-1 Otorgan a TE.SA.M. PERU S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 672-2018 MTC/01.03 Lima, 27 de agosto de 2018 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-159111-2018, por la empresa TE.SA.M. PERU S.A., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en caso requiera asignación de espectro radioeléctrico, en todo el territorio de la República del Perú; precisando