Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

a alcalde, y Moisés Tévez Sivirichi, candidato a regidor, por la organización política Partido Aprista Peruano, sí cumplen con el requisito referido al tiempo de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan, conforme a lo establecido en la norma precitada. 10. Asimismo, debemos precisar que la documentación presentada por la organización política, tanto mediante su escrito de subsanación de la observación efectuada por el JEE, por Resolución Nº 00159-2018-JEE-HCHR/ JNE, como por medio de su recurso de apelación, complementa la conclusión a que se ha arribado, toda vez que con ellos se acredita que desde hace mucho tiempo los mencionados candidatos domicilian en el distrito de Santo Domingo de los Olleros. 11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse fundado el recurso y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paul Samir Suazo Cuéllar, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 428-2018-JEE-HCHR/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Misael Silverio Cuéllar, candidato a alcalde, y de Moisés Tévez Sivirichi, candidato a regidor, presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719867-9

interpuesta contra Daniel Belizario Urresti Elera, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2018, Lenos Jonathan Vela Coral interpuso tacha contra Daniel Belisario Urresti Elera, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la organización política Podemos por el Progreso del Perú, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) Infracción al artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), debido a que la organización política omitió la publicación de la declaración jurada de hoja de vida del candidato, con lo que se incurre en una transgresión a la democracia interna. b) El Acta de Asamblea Nacional consigna delegados electos de 12 distritos de Lima de un universo de 43 distritos. Con ello se acredita que la elección de delegados no fue convocada ni contó con el quorum necesario, transgrediéndose el artículo 27 de la LOP. c) El candidato Daniel Belizario Urresti Elera declaró un inmueble ubicado en la calle Paseo de los Reyes, distrito de La Molina, por un valor de autovalúo de S/ 242.72, mintiendo respecto a su valor real. d) El Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) inscribió al partido político Podemos por el Progreso del Perú mediante la Resolución Nº 057-2018-DNROP/JNE, de fecha 10 de enero de 2018, publicada el 12 de enero de 2018, en el diario oficial El Peruano. Entonces, jurídicamente, dicha organización política existe a partir del 11 de enero de 2018, por lo que, a la fecha de la convocatoria, no presentaba inscripción vigente. Así, mediante Resolución Nº 422-2018-JEE-LICN/ JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha presentada al personero de la organización política, a fin de que presente sus descargos. El 10 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presentó sus descargos a partir de lo siguiente: a) La obligación de presentar la declaración jurada de hoja de vida y su posterior publicación en la página web de la organización política, no precisa un plazo para su publicación. Sin perjuicio de ello, dicha declaración jurada está publicada en la página web del partido. b) Las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, presentadas ante el JEE, son accesibles a la ciudadanía en general por medio del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, con lo que se tiene una fecha cierta. c) Con relación al inmueble ubicado en la calle Paseo de los Reyes, en el distrito de La Molina, existe un error de digitación pues se consignó S/ 242.72, cuando correspondía la suma S/ 242 724.03, como se aprecia en el formulario RH (Hoja Resumen) y en el Formulario PU (Predio Urbano) de 2018. Así, se verifica que el error corresponde a un defecto en el programa que separa las dos últimas cifras como si fueran decimales. d) Respecto al impedimento del partido político para participar en las presentes elecciones, el JEE ya se pronunció sobre el mismo argumento. Mediante Resolución Nº 453-2018-JEE-LICN/JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha, básicamente, por los siguientes fundamentos: a) Respecto a la publicación de la declaración de hoja de vida de candidato, el Reglamento no contempla

Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2055-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021069 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018019888) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenos Jonathan Vela Coral en contra de la Resolución Nº 453-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, la cual declaró infundada la tacha

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