Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas al suspendido alcalde Rafael Marcelo Álvarez Espinoza y a los regidores Nandy Janeth Córdova Morales, Eudoro Maldonado Berru, Rubén Edgar Miraval Pizarro, Abel Misael Saldaña Alvarado, Luis Enrique Sandoval Rosas, Miriam Reyes Meza, Flor de María Chauca Sánchez, Lucy Carmen Rebolledo Mendoza y Armando de la Cruz Orosco; y el Expediente Nº J-201800435-T01. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 5 de junio de 2018 (fojas 9), Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 039-2018/MDC, de fecha 13 de junio de 2018 (fojas 38 y 39), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. Al respecto, es necesario mencionar que, mediante la Resolución Nº 1511-2018-JNE, de fecha 31 de julio de 2018, emitida en el Expediente Nº J-2018-00435-T01, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza en el cargo de alcalde de la mencionada municipalidad; asimismo, convocó a la regidora Nandy Janeth Córdova Morales a fin de que asuma, provisionalmente, dicho cargo, en tanto se resuelva la situación jurídica de su titular. Por tal razón, y debido a la incompatibilidad entre lo resuelto en dicha resolución y la solicitud de expedición de credencial por motivo de licencia sin goce de haber otorgada al suspendido alcalde, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de dicha solicitud. 7. Por otro lado, con fecha 5 de junio de 2018 (fojas 7), Nandy Janeth Córdova Morales, actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2018/MDC, de fecha 13 de junio de 2018 (fojas 61 y 62), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 8. Del mismo modo, los siguientes regidores de la citada municipalidad, con motivo de su participación en

las referidas elecciones, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018:
REGIDOR/A 1 2 3 Eudoro Berru Maldonado SOLICITUD Fecha 11/6/2018 4/6/2018 6/6/2018 4/6/2018 6/6/2018 6/6/2018 6/6/2018 6/6/2018 Fojas 12 3 6 10 4 11 5 8 ACUERDO DE CONCEJO N.° 046-2018/MDC 045-2018/MDC 042-2018/MDC 038-2018/MDC 044-2018/MDC 037-2018/MDC 043-2018/MDC 040-2018/MDC Fecha 13/6/2018 13/6/2018 13/6/2018 13/6/2018 13/6/2018 13/6/2018 13/6/2018 13/6/2018 Fojas 117 y 118 106 y 107 72 y 73 27 y 28 95 y 96 15 y 16 83 y 84 49 y 50

Rubén Edgar Miraval Pizarro Abel Misael Saldaña Alvarado

Luis Enrique Sandoval 4 Rosas 5 Miriam Reyes Meza 6 7 8 Flor de María Chauca Sánchez Lucy Carmen Rebolledo Mendoza Armando de la Cruz Orosco

9. En el presente caso, se aprecia que la actual alcaldesa provisional y los regidores mencionados, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la regidora Marleni Edith Guerrero Hernández, identificada con DNI Nº 10213916, para que asuma por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a la referida alcaldesa provisional. 10. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM y en la Resolución Nº 0341-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 20181, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que se indican, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014:
CIUDADANO/A 1 Saida Rosario Poma Albino 2 Rocío del Pilar Guardamino Tello DNI 09544664 70569359 45803412 06566810 09173557 10404209 09548459 06890443 45014607 ORGANIZACIÓN POLÍTICA Partido Popular Cristiano - PPC Partido Popular Cristiano - PPC Partido Popular Cristiano - PPC Solidaridad Nacional Solidaridad Nacional Solidaridad Nacional Solidaridad Nacional Alianza para el Progreso Alianza para el Progreso

3 Félix Benjamín Espinoza Loyola 4 Nicolás Muñoz Velásquez 5 María Luz Gálvez Espinoza 6 Hayley Paola Cassana Navarro 7 Rosario del Carmen Chávez Mejía

8 Francisca García vda. de Rivas 9 Isaac Victorio Garrote Andrés

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de expedición de credencial con motivo de la licencia sin goce de haber concedida a Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nandy Janeth Córdova Morales, alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el

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