Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se permite solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, lo que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Cabe precisar que el derecho de participación política no es absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 8. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en el artículo 2, numeral 17, y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, del derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el número de regidores que soliciten licencias supere el cuarenta por ciento (40 %). 9. En el presente caso se aprecia que, además del alcalde suspendido, 9 de los 11 regidores que integran el Concejo Distrital de Carabayllo, presentaron sus solicitudes de licencia dentro de plazo legalmente previsto, las cuales fueron concedidas por el referido concejo; sin embargo, respecto de dichos regidores, el concejo distrital, previamente, debió verificar que las licencias concedidas no supere el 40 % del total de aquellos, lo que no ha ocurrido, pues alcanzan el 80 %. Esta situación, incluso, altera el orden establecido para efectos de la convocatoria del regidor que asumirá, provisionalmente, la alcaldía. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a candidatos no proclamados al haberse excedido el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM; y por que SE DEVUELVA el expediente, a efectos de que el concejo distrital proceda conforme a lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución, luego de lo cual, deberá especificar los regidores a quienes se les ha concedido licencias sin goce de haber para efectos de continuar con el trámite respectivo ante este órgano electoral. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 2037-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024418 MAGDALENA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018010120) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, en contra de la Resolución Nº 00332-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00332-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 29 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo para el Concejo Distrital de Magdalena, en mérito a que verificó contradicción entre el Estatuto y Reglamento Electoral sobre la regulación de la afiliación de los candidatos de elección popular, transgrediendo las normas de democracia interna señaladas en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); asimismo, se determinó que la candidata Leidi Sadith Huilca Hidalgo no cumple con el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para elecciones Municipales aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Posteriormente, el 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso su recurso de apelación en contra de la citada resolución, alegando fundamentalmente que: a) El Estatuto y el Reglamento Electoral no exigen la condición de ser afiliado para ser candidato a un cargo de elección popular. b) Mediante acta, de fecha 13 de enero de 2018, el Comité Electoral Regional autorizó al presidente fundador a emitir las cartas de invitación a nivel regional, para extender la participación de ciudadanos no afiliados en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. c) Sobre la improcedencia de la inscripción de la candidata Leidi Sadith Huilca Hidalgo, adjunta documentación con lo que pretende acreditar los dos (2) años continuos de domicilio al distrito que postula. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral; en este

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Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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