Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de diciembre de 2018 /

El Peruano

setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719867-7

de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. Del caso concreto 7. Mediante el Oficio Nº 451-2018-MPB presentado por Yvan Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, se informó a este órgano electoral que la citada comuna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó licencia sin goce de haber a los siguientes regidores:
SOLICITUD Licencia Fecha Fojas 7 6 4 ACUERDO DE CONCEJO Nº Fecha Fojas

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 2047-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00564 BELLAVISTA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de agosto de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 451-2018-MPB presentado el 25 de julio de 2018 por Yvan Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a William Arévalo Saboya, Víctor Medina Llatas, Jakilina Fernández Mundaca, Cinthia Milagros Chávez Ruiz y Augusto Christian Nolasco Aguirre, regidores de la mencionada municipalidad, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales y municipales 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y

NO

REGIDORES

Víctor Medina Llatas 120 días 16.05.2018 Augusto Christian 30 días Nolasco Aguirre William Saboya Arévalo 30 días 25.05.2018 07.06.2018

149 26.06.2018 10 a 16 148 26.06.2018 10 a 16 148 26.06.2018 10 a 16

CUADRO Nº 1 Respecto de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el regidor Víctor Medina Llatas se precisa que si bien la misma fue concedida mediante el acuerdo de concejo por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 7 de octubre de 2018, en virtud a que el mencionado regidor se encuentra postulando para las elecciones regionales 2018, conforme se observa del expediente Nº ERM. 2018014367, debe entenderse que la licencia es concedida por el periodo del comprendido entre el 9 de junio al 7 de octubre de 2018. De la licencia de los regidores 8. De la revisión de los documentos que obran en autos, se aprecia que los regidores Víctor Medina Llatas, Augusto Christian Nolasco Aguirre y William Arévalo Saboya, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27272, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM),

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