Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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como requisito que se publique, en la página web de la organización política, la hoja de vida de sus candidatos antes de las elecciones internas. b) Con relación al quórum en la elección interna, el artículo 82 del estatuto de la organización política deriva al Reglamento del Tribunal Electoral Nacional para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Este, en su artículo 4, literal c, señala que los cargos sujetos a elección corresponden a "los distritos de la provincia de Lima con más de cien mil electores", por tanto, el universo se reduce a 24 distritos. Además, el mismo reglamento señala, en su artículo 47, que los acuerdos de la Asamblea Electoral Nacional, en todos los casos, son los que se aprueban con el voto válido de la mitad más uno de los asistentes. c) El valor del predio consignado en la declaración jurada de hoja de vida corresponde a un error material. d) Respecto al impedimento de la organización política Podemos por el Progreso del Perú para participar en las ERM 2018, señala que mediante Resolución Nº 395-2018-JEE-LICN/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, ya se sostuvo que la organización política contaba con inscripción vigente y con personería jurídica en el ROP a la fecha de convocatoria del presente proceso electoral. El 15 de julio de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 453-2018-JEELICN/JNE, del 10 de julio del año en curso, indicando, principalmente, lo siguiente: a) La publicación de la declaración jurada de hoja de vida de candidato se realizó en la página web de la organización política a partir de la interposición de la tacha. b) La candidatura de Daniel Belizario Urresti Elgera se desvirtúa debido a que fue elegido como candidato para las elecciones municipales a partir de la trasgresión a las normas de democracia interna. c) El artículo 19 de la LOP desvirtúa la afirmación de que la tacha a un candidato es para verificar solo el cumplimiento de los requisitos de candidato y la presentación de documentos, ya que estos deben ser elegidos en un proceso de elección interna en observancia de la LOP, sus estatutos y de su reglamento electoral. d) No se ha merituado la constatación notarial de la página web de la organización política. e) El JEE no emitió pronunciamiento respecto a la imposibilidad de que la organización política participe en el presente proceso. Además, la convocatoria se realizó el 9 de enero de 2018, último día para realizarla y la inscripción de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, recién el 10 de enero, por lo que está fuera de plazo. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la LEM, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado].

3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE. Sobre la publicación de las hojas de vida de candidatos a elecciones internas 4. En el caso concreto, uno de los puntos que la tacha interpuesta cuestiona es la omisión de publicación de las declaraciones juradas de hoja de vida del candidato a elecciones internas de la organización política Podemos por El Progreso del Perú, conforme lo establece el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP y el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento. 5. Con relación a ello, es necesario advertir que el artículo 19 y el literal d del inciso 23.1 y el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, establecen lo siguiente: Artículo 19.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.1 Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: [...] e) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 6. En concordancia normativa, el numeral 13.1 del artículo 13 y el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, prescriben lo siguiente: Artículo 13.- Publicidad de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 13.1 Quienes participen en la elección interna de las organizaciones políticas para ser elegidos candidatos o quienes sean designados como tales, deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida, ante la misma organización política, empleando el formato aprobado por el JNE. Tales declaraciones juradas deben ser publicadas en la página web de la respectiva organización política. Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...] 29.1 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 7. Así las cosas, es necesario precisar que la publicación de las hojas de vida en el portal electrónico de la organización política escapa de la esfera de acción del candidato ya que, de acuerdo a los dispositivos

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