Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al documento de vistos, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos considera viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la señora GLORIA MARISELA MALLQUI OSORIO en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud; Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la señora GLORIA MARISELA MALLQUI OSORIO en el cargo de confianza de Asesor de la Jefatura del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1720460-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas o Cooperativas de Estiba y Desestiba para el periodo 2019, así como formatos OPS 11
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 077-2018-APN/DIR Callao, 27 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Ejecutivo Nº 189-2018-APN/DOMA de fecha 06 de noviembre de 2018, el Informe Nº 226-2018-APN/ DIPLA de fecha 15 de noviembre de 2018 y el Informe Legal Nº 651-2018-APN/UAJ de fecha 15 de noviembre de 2018, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fluviales y lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, correspondiente al periodo 2019; así como la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) para el movimiento de carga a ser presentados por las empresas y cooperativas de estiba y desestiba; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN) establece que la APN es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal j) del artículo 24 de la LSPN establece que la APN tiene como atribución establecer las normas técnico- operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005MTC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN establece que los procedimientos indicados en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la APN; Que, el artículo 40 del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, establece que cada año se evaluará el monto de las Cartas Fianzas o Pólizas de caución, teniendo en consideración, entre otros elementos de juicio, los niveles de las multas, obligaciones, servicios y otros derechos indicados en el reglamento, las infracciones cometidas, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas sometidas a control y fiscalización; Que, por su parte, el artículo 41 del referido Decreto Supremo Nº 010-99-MTC dispone que el monto de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución para cada ejercicio anual será fijado y publicado oportunamente, en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección General (en Virtus del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC a través de Resolución de Acuerdo de Directorio aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional); Que, en atención a lo establecido en el literal u) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN tiene como función registrar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a la actividad portuaria nacional; en tal sentido, resulta necesario la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) aplicables sólo para las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, a fin de recabar información respecto al movimiento de carga realizado en los diversos terminales portuarios a nivel nacional, ello con la finalidad de contar con información de los administrados que coadyuve a la toma de decisiones para una correcta planificación y desarrollo portuario; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 163 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, las entidades pueden disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos proporcionan información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación; Que, el Directorio de la APN en la Sesión Nº 476 de fecha 21 de noviembre de 2018, aprobó los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas y/o Cooperativas de Estiba y Desestiba, correspondientes al periodo 2019; asimismo, aprobó los formatos OPS 11 (Ay B) para que las empresas o cooperativas de estiba y desestiba remitan la información anual del movimiento de carga del periodo 2018; y facultó al Presidente de Directorio a suscribir la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente. Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiva y Desestiba aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, además de las Empresas o Cooperativas de Estiba y Desestiba, para el periodo 2019; así como, los formatos OPS 11 (A y B) que

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