Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 6 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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con recursos de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR); Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia de los Asegurados al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto; Que, a través del Informe N° 047-2018-SIS/OGPPDODADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para el Pago de Prestaciones Administrativas No Tarifadas ­ Noviembre 2018, aprobando la ampliación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 993, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y la ampliación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1000, en la fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Conjunto Nº 008-2018-SIS/ GNF/SGF-SGRF/MLR-VMMG, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la transferencia prospectiva de S/ 3, 439,732.00 (Tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos treinta y dos y 00/100 Soles) para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional conforme a las clausulas establecidas en los convenios suscritos, así como en sus respectivas adendas; Que, mediante Informe N° 608-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 908-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago de las prestaciones administrativas No Tarifadas por Traslados de Emergencia; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud­SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 0022016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud­ SIS hasta por la suma de S/ 3, 439,732.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo "Transferencia Traslados de Emergencia Noviembre

2018 ­ Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados" que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Prestaciones Administrativas No Tarifadas correspondiente al Calendario noviembre 2018 y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud­SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1720458-1

Precisan y modifican la "Guía Técnica que establece la metodología de cálculo del tramo variable para el financiamiento en el primer nivel de atención"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2018/SIS Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 020-2018-SIS/GREP-SGIS/ JPVB con Proveído N° 404-2018-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 041-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído N° 758-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 1671-2018SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 580-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 880-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud­SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyéndose en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece como una de las funciones de la IAFAS, brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2012SA, que Autoriza al Seguro Integral de Salud la Sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias­LIPIS por el Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud­PEAS, dispone que el SIS en su calidad de IAFAS establece un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS

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