Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2018 (06/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de diciembre de 2018 /

El Peruano

gastos adicionales al marco presupuestal del SIS; por tanto, recomienda se proceda con la incorporación y actualización propuesta, al tarifario de procedimientos de servicios intermedios aprobados mediante la Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS, modificada por la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS; Que, a través del Informe N° 015-2018-SIS/ OGPPDO-UCTI-CESF, de fecha 27 de noviembre de 2018, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para la incorporación y actualización de las tarifas en el "Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios" del SIS, aprobado por Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS, modificada por la Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS; Que, mediante Informe Nº 604-2018-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 904-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en base a las opiniones técnicas favorables esgrimidas por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con los numerales 11.2 y 11.8 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, corresponde al Jefe del SIS, aprobar las normas, directivas y procedimientos que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales y en ese sentido expedir las resoluciones jefaturales para tal efecto; Con el visto de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de la tarifa bajo la denominación "Colección de sangre capilar (p. ej. dedo, talón u oreja)" signada bajo el Código CPT N° 36416 en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios", aprobado como Anexo 2 de la Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS" y modificado con Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Aprobar la modificación del monto de la tarifa denominada "Tamizaje Neonatal (Hipotiroidismo congénito, Hiperplasia suprarrenal, Fenilcetonuria, Fibrosis quística)" signada bajo el Código CPT N° 80099 en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios", aprobado como Anexo 2 de la Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS" y modificado con Resolución Jefatural N° 216-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1720457-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2018/SIS Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 047-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 262-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 0082018-SIS/GNF/SGF-SGRF/MLR-VMMG con Proveído N° 837-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 608-2018-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 908-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, siendo que a través de su artículo 10 dispone que "(...) los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. (...)"; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud ­ SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe favorable de la oficina de presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 0252018-SA, prescribe que el SIS: "(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (...)"; Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SISGNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y su modificatoria aprobada con Resolución Jefatural N° 2102018/SIS, señala que la finalidad de dicho documento de gestión es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas de sus asegurados; Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia cuyo pago es transferido por el SIS como No Tarifados se encuentran contemplados en los Convenios suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales, Direcciones de redes integradas de Salud e Institutos Especializados, y son financiados

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