Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Asimismo, indicar de ser el caso, las denuncias ambientales recibidas y/o los conflictos sociales que se han generado en el terminal y/o instalación portuaria por temas relacionados a la contaminación del agua, aire, etc. En relación a las actividades realizadas. 14. Programa de contingencia ante emergencias Contemplar un Programa de contingencia ante Emergencias en caso de derrames, incendios, explosiones, etc; así como la frecuencia de capacitaciones a los actores involucrados en el uso del sistema alternativo. 15. Anexos - Plano de la ubicación de la instalación portuaria indicando las coordenadas UTM (WGS 84), donde se indique entre otras cosas, la ubicación del sistema alternativo de embarque y desembarque, de acuerdo a la descripción del capítulo 2. - Panel fotográfico del equipamiento alternativo a implementar. V. OPINIÓN TÉCNICA La memoria descriptiva, deberá contar con la Opinión Técnica Previa Favorable de la Autoridad Portuaria Nacional (APN). VI. SUPERVISIONES AMBIENTALES La DGASA, efectuará supervisiones socio ambiental para verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en la Memoria Descriptiva. Asimismo, podrá realizar supervisiones semestrales en coordinación con la APN. El administrador portuario deberá comunicar de manera oficial a la DGASA previa a la ejecución de la actividad, cualquier cambio en el diseño, operación o de otra índole con respecto a la Memoria Descriptiva aprobada. VII. DISPOSICIONES FINALES - La aprobación de la Memoria Descriptiva será mediante Resolución Directoral. - El plazo máximo para la evaluación de la Memoria Descriptiva por parte de la DGASA será de treinta (30) días hábiles.1 - El incumplimiento de los presentes lineamientos están sujetos a las acciones y sanción y fiscalización de la DGASA. - Los Operadores portuarios o Agente de estiba/ desestiba, deberán cumplir con reportar semestralmente el cumplimiento de las medidas realizadas por el desarrollo de la actividad. VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS

en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros. Granel Sólido3: Mercancías sólidas sueltas que carecen de empaque o envase y que para su carga o descarga, deben utilizarse sistemas de succión, paleado, cucharón, banda transportadora u otros. Buque4: Todo tipo de embarcación que opere en el medio marino, incluido los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles, los artefactos flotantes y las plataformas fijas o flotantes. Contaminante5: Toda materia, sustancia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas que pueda producir efectos nocivos o peligrosos, tales como la destrucción o daños a los recursos vivos; peligros para la salud humana; obstaculización de las actividades. Acuáticas, incluida la pesca y otros usos legítimos de las aguas; deterioro de la calidad del agua para su utilización y menoscabo del medio ambiente acuático y lugares de esparcimiento. Gestión ambiental: Conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Supervisión6: Conjunto de actos desarrollados en el ejercicio de la función de supervisión. Se inicia con la elaboración del Plan de Supervisión y culmina con la emisión del Informe de Supervisión.

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Autoridad competente: La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales-DGASA es la autoridad ambiental del Sector Transportes, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC y el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC. Administrador portuario2: Persona jurídica, pública o privada, constituida o domiciliada en el país, encargada de la explotación de la infraestructura portuaria. Los Administradores Portuarios podrán prestar los servicios portuarios básicos definidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en la zona portuaria bajo su administración, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorización o permiso adicional. La prestación de los servicios portuarios básicos por parte de los administradores portuarios privados en los puertos de titularidad y uso público, así como la explotación de dicha infraestructura, se sujetará a lo dispuesto en los respectivos contratos. Operador Portuario3: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tiene autorización para prestar,

Decreto Supremo N° 006-2017-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 38.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor. La citada definición se encuentra conforme a lo señalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº27943 y su modificatoria. Decreto Supremo Nº 015-2008-MTC, Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos. La citada definición ha sido señalada en el Convenio MARPOL 73/78 ­ Definiciones Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0162015-OEFA/CD

1720127-1

Aprueban homologación de equipo para el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, a favor de Calibraciones y Reparaciones Generales S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 610-2018-MTC/16 Lima, 8 de noviembre de 2018 Vista, la solicitud S/N con H/R N° E-251565-2018 de fecha 13 de setiembre de 2018, mediante la cual la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C., identificada con RUC N°

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