Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Legal a la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C., para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO Director General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1719902-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban los Criterios M2-CRI-004-V.01 "Criterios para dictar medidas cautelares y medidas provisionales en primera instancia"
RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 046-2018-OSINFOR Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 074-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 016-2018-OSINFOR/04.1.1, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la Unidad de Planificación y Modernización validado por la Oficina de Planificación y Presupuesto según Proveído N° 049-2018-OSINFOR/04.1, el Memorándum Nº 190-2018-OSINFOR/02.1.1, de fecha 15 de noviembre de 2018, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 276-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 29 de noviembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3° del citado Decreto Legislativo, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial N° 068-2016-OSINFOR, de fecha 11 de julio de 2016, se aprobó el documento "Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias"; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, mediante el informe de vistos la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, propone la aprobación de los "Criterios para dictar medidas

cautelares y medidas provisionales en primera instancia", con la finalidad de adecuar el dispositivo a la nueva estructura orgánica de la entidad; concordar la evaluación e imposición de medidas cautelares, con la Directiva para la Activación de Alertas y Medidas Cautelares; establecer el plazo perentorio para el inicio del PAU; establecer el procedimiento para la evaluación e imposición de las medidas cautelares y provisionales; entre otras mejoras normativas no contempladas en los criterios vigentes, por ende, resulta viable su inclusión; Que, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los documentos de vistos han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de los criterios materia de análisis, propuestos por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo al artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1451 concordante con el literal a) del artículo 7° del acotado Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, es función del Jefe del OSINFOR aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de la competencia de la Entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y de la Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017PCM y la Resolución de Jefatura N° 010-2018-OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los Criterios M2-CRI-004-V.01 "Criterios para dictar medidas cautelares y medidas provisionales en primera instancia", que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que los criterios aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación incluso a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU en trámite y que se encuentren bajo los alcances de la Ley N° 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N° 068-2016-OSINFOR. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento que corresponda. Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Jefe (e) 1720674-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Rectifican error material contenido en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Res. N° 0761-2017/SBN-DGPE-SDDI
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 1032-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 22 de noviembre de 2018

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