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39 NORMAS LEGALES Viernes 7 de diciembre de 2018 El Peruano / Legal a la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C., para los fi nes que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PASTOR PAREDES DIEZ CANSECO Director GeneralDirección General de AsuntosSocio Ambientales 1719902-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban los Criterios M2-CRI-004-V.01 “Criterios para dictar medidas cautelares y medidas provisionales en primera instancia” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 046-2018-OSINFOR Lima, 5 de diciembre de 2018VISTOS:El Informe Nº 074-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 016-2018-OSINFOR/04.1.1, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la Unidad de Plani fi cación y Modernización validado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto según Proveído N° 049-2018-OSINFOR/04.1, el Memorándum Nº 190-2018-OSINFOR/02.1.1, de fecha 15 de noviembre de 2018, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 276-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 29 de noviembre de 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3° del citado Decreto Legislativo, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial N° 068-2016-OSINFOR, de fecha 11 de julio de 2016, se aprobó el documento “Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias”; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, mediante el informe de vistos la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, propone la aprobación de los “Criterios para dictar medidas cautelares y medidas provisionales en primera instancia”, con la fi nalidad de adecuar el dispositivo a la nueva estructura orgánica de la entidad; concordar la evaluación e imposición de medidas cautelares, con la Directiva para la Activación de Alertas y Medidas Cautelares; establecer el plazo perentorio para el inicio del PAU; establecer el procedimiento para la evaluación e imposición de las medidas cautelares y provisionales; entre otras mejoras normativas no contempladas en los criterios vigentes, por ende, resulta viable su inclusión; Que, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través de los documentos de vistos han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de los criterios materia de análisis, propuestos por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo al artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1451 concordante con el literal a) del artículo 7° del acotado Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, es función del Jefe del OSINFOR aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de la competencia de la Entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y de la O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus modi fi catorias, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM y la Resolución de Jefatura N° 010-2018-OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los Criterios M2-CRI-004-V.01 “Criterios para dictar medidas cautelares y medidas provisionales en primera instancia”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que los criterios aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de aplicación incluso a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU en trámite y que se encuentren bajo los alcances de la Ley N° 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N° 068-2016-OSINFOR. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento que corresponda. Artículo 4.- DISPONER que la O fi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,MÁXIMO SALAZAR ROJAS Jefe (e) 1720674-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Rectifican error material contenido en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Res. N° 0761-2017/SBN-DGPE-SDDI SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 1032-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 22 de noviembre de 2018