Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

20600766865, solicita se apruebe la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: BRAIN BEE, Modelo: OPA-100, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se estableció el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2007MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en su artículo 73 establece que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales - DGASA es el órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76 del mismo cuerpo normativo, dispone que la Dirección de Gestión Ambiental de la DGASA, tiene como una de sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles - LMPs; Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, señala que en virtud al procedimiento de homologación, la DGASA-MTC verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, para ser utilizado en el control oficial de los LMPs; Que, del mismo modo, en el ítem III del Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, se señalan los requisitos y procedimiento de homologación de equipos; estableciéndose dentro de este último que el Certificado de Homologación tendrá una vigencia de cinco (05) años renovable si mantiene las condiciones originales de su homologación; Que, a través de la solicitud S/N con H/R N° E-2515652018 de fecha 13 de setiembre de 2018, la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C. requiere la aprobación de la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: BRAIN BEE, Modelo: OPA-100, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; para lo cual remite los documentos pertinentes, para su evaluación; Que, al respecto, en el Informe Técnico Nº 403-2018MTC/16.01.MLPB, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, se concluye que la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: BRAIN BEE, Modelo: OPA-100, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, a través de la Resolución Directoral respectiva; asimismo, adjunta la ficha de homologación en la que se verificó las condiciones técnicas y operativas del citado equipo, para su correspondiente numeración; Que, de igual forma, en el Informe Legal Nº 1892018-MTC/16.JES, se señala que de acuerdo con la normatividad antes citada, y sobre la base del análisis

del informe técnico emitido, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que apruebe la homologación y se expida el Certificado de Homologación respectivo cuya vigencia será de cinco (05) años renovable si mantiene las condiciones originales de su homologación; Que, asimismo, el citado informe legal precisa que en caso el equipo, con posterioridad a su homologación, tenga cambios o modificaciones en su conformación o funcionamiento, así como respecto de la documentación presentada conforme al Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, el titular deberá comunicar de este hecho a la DGASA-MTC, pudiendo ser revocada la homologación en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 212.1.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: BRAIN BEE, Modelo: OPA-100, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, para el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; con Ficha de Homologación N° 023-D y Código de Homologación N° D-016-2018DGASA-MTC; a favor de la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C. Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C. el Certificado N° 59-D para el equipo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- La homologación del equipo aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada a solicitud del administrado durante la vigencia de la misma. Artículo 4.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la DGASA-MTC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC. Artículo 5.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el equipo homologado en su conformación o funcionamiento, así como respecto de la documentación presentada según el Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, pudiendo ser revocada la homologación en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 6.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución Directoral y copias de los Informes Técnico y

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