Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

La Resolución Nº 0761-2017/SBN-DGPE-SDDI del 29 de noviembre de 2017, mediante la cual se resolvió aprobar la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 202.23 m², ubicado en el Pueblo Joven Mateo Pumacahua Mz. K Lote 24, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa inscrito a favor del Estado ­ Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida Registral N° P06138088 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona N° XII ­ Sede Arequipa, con CUS N° 52959; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social. 2. Que, mediante la Resolución Nº 0761-2017/ SBN-DGPE-SDDI del 29 de noviembre de 2017 (en adelante "la Resolución"), se aprobó la desafectación de dominio público a dominio privado del Estado del predio de 202.23 m², ubicado en el Pueblo Joven Mateo Pumacahua Mz. K, Lt. 24, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa inscrito a favor del Estado ­ Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la Partida P06138088 del registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona N° XII ­ Sede Arequipa. 3. Que, sin embargo, en el artículo 2° de la parte resolutiva de "la Resolución" se consignó por error disponer su inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, siendo lo correcto disponer su inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral N° XII ­ Sede Arequipa. 4. Que, el artículo 210º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 5. Que, en tal sentido, corresponde rectificar el error material incurrido en la Resolución Nº 0761-2017/SBNDGPE-SDDI del 29 de noviembre de 2017, lo cual no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión que se emite. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Resolución N° 014-2017/SBN-SG e Informe Técnico Legal N° 1215-2018/SBN-DGPE-SDDI del 22 de noviembre de 2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el error material contenido en el artículo 2° de la parte resolutiva de la Resolución N° 0761-2017/SBN-DGPE-SDDI, donde dice: Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, una vez que la misma haya quedado firme, debe decir: Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina

Registral de Arequipa de la Zona Registral N° XII ­ Sede Arequipa, una vez que la misma haya quedado firme." Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY IVÁN MEDINA JIMÉNEZ Subdirector (e) de Desarrollo Inmobiliario 1720337-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Modifican 117 Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 116-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 6 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° 135-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 30 de noviembre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe N° 247-2018-PERÚ COMPRAS/SGOAJ, de fecha 04 de diciembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017PERÚ COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha

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