Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba las modificaciones y la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE", en adelante Directiva, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP Provisional; Que, el acápite 7.5. del numeral 7 de la citada Directiva, establece que el CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva, dispone que el reordenamiento de cargos es el procedimiento mediante el cual se puede realizar los siguientes ajustes: i) Cambios en los campos: "número de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y ii) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del referido anexo; Que, asimismo, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación, pudiendo aprobarse mediante resolución del Titular de la Entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, al amparo de lo señalado en los considerandos precedentes, la Oficina General de Recursos Humanos mediante el Memorándum N° 1454-2018-SUNARP/ OGRH del 31 octubre de 2018 y el Memorándum N° 1541-2018-SUNARP/OGRH del 14 de noviembre de 2018, sustenta la necesidad de aprobar el reordenamiento del CAP Provisional de las catorce (14) Zonas Registrales de la Sunarp; precisando que dicha propuesta no trae consigo ninguna modificación o incremento de cargos o de presupuesto de la entidad; Que, mediante el Memorándum N°1820-2018SUNARP/OGPP del 06 noviembre de 2018 y Memorándum N°1903-2018-SUNARP/OGPP del 15 noviembre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias y funciones, emiten opinión favorable sobre la propuesta de reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional de las catorce (14) Zonas Registrales de la Sunarp; Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1011-2018-SUNARP/ OGAJ del 16 de noviembre de 2018, opina que resulta procedente emitir la resolución que aprueba el reordenamiento del CAP Provisional de las catorce (14) Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Contando con los visados de la Gerencia General1, las Oficinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reordenamiento del CAP Provisional. Aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de

las catorce (14) Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto. Dejar sin efecto la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 036-2017-SUNARP/ SN, de fecha 28 de febrero de 2017, en todo lo que se contraponga a lo establecido en la presente resolución. Artículo 3°.- Implementación. Disponer, que la Oficina General de Recursos Humanos, adopte las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y conjuntamente con sus anexos, en el Portal Institucional de la Sunarp (www. sunarp.gob.pe), dentro del tercer día calendario siguiente a la fecha de publicación en el referido Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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Por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 109-2018-SUNARP/SN, se dispuso que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la entidad debe ser calificada como Gerencia General para todos sus efectos.

1720576-1

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal de las catorce Zonas Registrales de la SUNARP, correspondiente al Año Fiscal del 2018
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 312-2018-SUNARP/SN Lima, 6 de octubre de 2018 VISTOS, el Memorándum N° 1455-2018-SUNARP/ OGRH del 31 de octubre de 2018, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1820-2018-SUNARP/OGPP del 06 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1011-2018-SUNARP/OGAJ del 16 de noviembre de 2018, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26366, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, por Resolución N° 280-2017-SUNARP-SN del 29 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.8 del artículo 6 de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP, en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien este delegue en forma expresa esta competencia;

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