Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
TÍTULO IV MECANISMO DE SUBROGACIÓN FACULTATIVA Artículo facultativa 11.Del proceso de

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Artículo 7.- Aprovechamiento de economías de escala Aplicar el aprovechamiento de economía de escala comprendiendo la integración de prestadores, operaciones y/o procesos entre los prestadores de los servicios de saneamiento. Para tal efecto se considera la escala eficiente como el nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida. Artículo 8.- De la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales 8.1. La aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales, se considera al conjunto de decisiones y/o acciones que conlleven a: 1. El uso eficiente del agua. 2. La conservación de saneamiento. la infraestructura de

subrogación

11.1. Para la apertura del proceso de Subrogación Facultativa se debe contar con la opinión previa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en la que se indique se cuenta con disponibilidad de recursos del presupuesto institucional. Para tal efecto, la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial solicita dicha opinión, dentro de los quince (15) primeros días de cada trimestre. 11.2. El proceso de Subrogación Facultativa se desarrolla en las etapas siguientes: 1. Convocatoria de apertura del proceso de Subrogación Facultativa. 2. Admisibilidad de la solicitud de Subrogación Facultativa. 3. Evaluación y determinación de la Subrogación Facultativa solicitada por la Empresa Prestadora Municipal. 4. Ejecución de la Subrogación Facultativa aprobada. Artículo 12.- Convocatoria de apertura del proceso de subrogación facultativa La convocatoria de apertura del proceso de Subrogación Facultativa es realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial mediante oficio dirigido a las Empresas Prestadoras Municipales que a la fecha de apertura del proceso de subrogación facultativa mantengan deuda directa con la Comisión Ad Hoc. Artículo 13.- Admisibilidad de la solicitud de subrogación facultativa 13.1. Las Empresas Prestadoras Municipales presentan una solicitud de Subrogación Facultativa a la Comisión Sectorial conteniendo la información correspondiente a la verificación de la implementación de decisiones para el proceso continuo de mejora que conlleven al cumplimiento de la normativa del sector saneamiento conforme a la adecuación de estatutos y transformación societaria establecida en la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Marco; así como la propuesta de Subrogación Facultativa. Para tal efecto, debe presentar lo siguiente: 1. Copia simple de la Partida Registral que acredite la transformación societaria, de ser el caso. 2. Copia simple de la Partida Registral que acredite la adecuación del estatuto social. 3. Consignar el número de la Resolución Ministerial y copia simple del Acta del Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora Municipal que acredite la designación y elección, respectivamente, de los miembros del Directorio, según sea el caso. 4. En el caso de la(s) Empresa(s) Prestadora(s) Municipal(es) incorporadas al RAT, deben presentar la documentación pertinente que acredite el control efectivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). 5. Copia del Acuerdo de Directorio de la Empresa Prestadora Municipal que acredite la aprobación del Código de Buen Gobierno Corporativo. 6. Valorización del Capital de la Deuda Directa definida o del porcentaje de deuda respecto de la cual se propone la Subrogación Facultativa; la cual debe estar expresamente aceptada por el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el órgano que haga sus veces en el caso de las Empresas Prestadoras Municipales que se encuentren en el RAT. 7. Monto, cálculo de intereses aplicando la tasa de interés legal, propuesta de plazo y, cronograma de pagos por efecto de la Subrogación Facultativa; los cuales deben estar expresamente aceptados por el Directorio de la Empresa Prestadora Municipal o el órgano que haga sus veces en el caso se encuentren en el RAT.

8.2. El uso eficiente del agua constituye todas aquellas medidas y/o acciones que implemente la Empresa Prestadora Municipal para el uso responsable del servicio de agua potable y alcantarillado; para tal efecto, en caso que el Índice de Cumplimiento Individual (ICI) de agua no facturada forme parte de las metas de gestión aprobadas por la Sunass, la Empresa Prestadora Municipal debe acreditar el cumplimiento de esta, respecto del año inmediato anterior evaluado por la Sunass; caso contrario, debe acreditar la implementación de acciones o medidas dirigidas a reducir la brecha de agua no facturada, respecto del año calendario anterior a la presentación de la solicitud de Subrogación Facultativa. 8.3. La conservación de la infraestructura de saneamiento constituye todas aquellas medidas y/o acciones que implemente la Empresa Prestadora Municipal para mitigar el daño inmediato o progresivo a las instalaciones, la infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales. TÍTULO III COMISIÓN SECTORIAL Artículo 9.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por un (1) representante, titular y suplente, de: 1. La Oficina General de Administración. 2. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 3. La Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento (DGPRCS), la cual preside. La Dirección de Saneamiento de la DGPRCS hace las veces de Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 10.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial ejerce las funciones siguientes: 1. Evaluar las solicitudes de Subrogación Facultativa que presenten las Empresas Prestadoras Municipales. 2. Elaborar la propuesta para la Subrogación Facultativa, la cual debe contener recomendaciones respecto de la aplicación de los mecanismos de fraccionamiento o reestructuración del capital de la deuda para el repago de estas, que asuma el MVCS. 3. Elaborar el Convenio de Repago y el Acuerdo de Pago, según sea el caso. 4. Evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes de condonación de deuda que soliciten las empresas prestadoras municipales. 5. Proponer el proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la solicitud de Subrogación Facultativa, de ser el caso. 6. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

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