Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Decreto Supremo que aprueba el procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal; el cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1. Aprobación Apruébese el "Procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal"; que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación y Difusión Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión del mismo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES DE GESTIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO O AL RÉGIMEN CONCURSAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las reglas, disposiciones y el procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión para la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma: 1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal. 2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

4. Las empresas privadas que participen en el Procedimiento Especial que regula la presente norma, como empresa interesada, postor, proponente o tercero interesado. Artículo 3.- Principios generales El Procedimiento Especial que regula la presente norma, se sustenta en los siguientes principios: 1. Autofinanciamiento.- La administración de las empresas prestadoras municipales a cargo de los Operadores de Gestión, así como el pago de la retribución a favor de los mismos se financia íntegramente con los recursos provenientes de la recaudación tarifaria. 2. Competencia.- El Procedimiento Especial promueve la competencia y la obtención de la propuesta más ventajosa para el logro de los objetivos de reflotamiento de las empresas prestadoras municipales incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal. 3. Eficacia y Eficiencia.- El Procedimiento Especial y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse a la elección de la mejor opción técnica para el reflotamiento de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal, priorizando este objetivo sobre la realización de formalidades no esenciales. 4. Igualdad de trato.- En las actuaciones propias del Procedimiento Especial orientado a la selección de Operadores de Gestión se debe garantizar la igualdad de trato a los potenciales operadores, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas a favor de alguno de ellos y, en consecuencia, algún tipo de trato discriminatorio. Bajo este principio se exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. 5. Libertad de concurrencia.- En el desarrollo de los procedimientos orientados a la selección de Operadores de Gestión se debe garantizar el libre acceso y participación de operadores privados, evitándose la exigencia de requisitos que no guarden coherencia o proporcionalidad con el objeto de la convocatoria o formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de operadores. 6. Transparencia.- Las entidades públicas que intervienen en el Procedimiento Especial ponen a disposición de los proponentes, postores o terceros interesados información clara y coherente, con el fin que las etapas de dicho procedimiento sean entendidas, a fin de garantizar la libertad de concurrencia, y que la selección se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Asimismo, toda información utilizada para la toma de decisiones durante las actuaciones propias del Procedimiento Especial es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 4.- Definiciones y abreviaturas Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se tiene en cuenta las definiciones y abreviaturas siguientes: 1. Acto Público: Acto abierto a la asistencia de cualquier ciudadano, que se realiza en presencia de Notario, en cumplimiento de las Bases y el Procedimiento Especial. 2. Adjudicación Directa: Acto mediante el cual se otorga la buena pro al proponente, debido a que no se presenta ningún Tercero Interesado. 3. Adjudicatario: Postor a quien se le otorga la buena pro o al proponente a quien se le otorga la buena pro de una Expresión de Interés a quien se le adjudica directamente. 4. Administración y optimización integral: Comprende las modalidades de gestión técnico-operativa,

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