Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de diciembre de 2018 /

El Peruano

en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 5. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza mediante un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 6. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento, prescribe que se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de listas, "en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna [énfasis agregado]". 7. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto 8. Tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que en el acta de elecciones el vicepresidente sería Henry Yolino Javier Aquino, sin embargo realizado el cotejo con el acta de instalación del Órgano Electoral Descentralizado, la cual fue presentada en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se verifica que el vicepresidente es Dener Arístides Espíritu Vilcayuari, de manera que existe una gran incongruencia en cuanto al vicepresidente del OEC, por lo cual la democracia interna ha sido afectada gravemente, por lo que corresponde declararla improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 9. Al respecto, el partido político señala que se trata de un acta que no corresponde y, por lo tanto, no permite acreditar la realización del acto electoral al contrastar ambas actas, motivo por el cual anexan el acta de elecciones internas de fecha 6 de mayo de 2018 debidamente legalizada. 10. Ahora bien, de acuerdo al estatuto de la organización política, cabe mencionar que el artículo 13 señala lo siguiente: Artículo 13.- El proceso electoral para postular a cargo partidario interno, es realizado por un Órgano Electoral Central conformado por cinco miembros. Igualmente, para elegir a cargos públicos de elección popular será efectuado por el citado órgano. El Órgano Electoral Central contará con órganos descentralizados también colegiados, que funcionaran en las instancias partidarias a nivel regional, provincial y distrital. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Nacional. Los órganos electorales descentralizados contarán también con cinco miembros, tres de los cuales serán elegidos por los respectivos Comités Ejecutivos y dos por el Órgano Electoral Central. Los órganos electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple. 11. Así también, el Reglamento Electoral de la organización política señala que: Artículo 14.- Conformación de los OED (Regionales y Provinciales). Se componen de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, en cada caso - son elegidos por los Comités Ejecutivos Provinciales y Regionales. Sus cargos son: Presidente, Vicepresidente y vocal. Los cargos son asignados por los mismos miembros titulares en su sesión

de instalación. Los OED distritales se componen de tres miembros titulares y tres suplentes, son elegidos por los Comités Ejecutivos Distritales. Artículo 18.- Sesión de Instalación Elegidos los miembros del OED, éstos deben realizar la sesión de instalación en los primeros diez días siguientes a su elección. En dicha sesión designarán los cargos, desarrollarán los lineamientos de su plan de trabajo y establecerán un programa de actividades y responsabilidades. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple, pudiendo el Presidente dirimir en caso de una decisión empatada. 12. Ahora bien, considerando que la organización política presenta un alcance nacional, es que el Órgano Electoral Central, a fin de que se realice el proceso eleccionario interno en las circunscripciones en las que participarían del proceso ERM 2018, es que determinó las siguientes reglas: Directiva Nº 001- 2018-OEC-PDSP Por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el coordinador Regional, Provincial y/o Distrital debidamente acreditado por la Presidenta del Partido Democrático Somos Perú, convocará dentro del plazo señalado en el Cronograma Electoral la conformación de los Órganos Electorales Descentralizados (OED) a fin de llevar a cabo las elecciones internas del Partido [énfasis agregado]. Directiva Nº 002- 2018-OEC-PDSP Es de estricto cumplimiento para las OED en considerar la elección de los tres miembros titulares electos e instalados, a fin de llevar a cabo las elecciones internas según Cronograma Electoral ya que resulta imposible para el Órgano Electoral Central (OED) designar a dos (02) miembros a todos las OED a nivel nacional e interferir en sus atribuciones [énfasis agregado]. Directiva Nº 003- 2018-OEC-PDSP En aquellos lugares del territorio nacional donde se cuente con autoridades partidarias elegidas (nivel Regional, Provincial y Distrital) y que por ausencia injustificada, desinterés y/o desconocimiento del presente proceso electoral interno del Partido Democrático Somos Perú, por parte de estas autoridades partidarias; el Órgano Electoral Central (OEC) conforme a sus atribuciones solicitará a la Secretaría Nacional de Organización el Padrón Electoral del lugar que lo solicitó mediante escrito, con un mínimo con 10 firmas de afiliados, a fin de realizar el sorteo y elegir a tres (3) afiliados, constara en acta del OEC quienes conformaran los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (OED) y estos a su vez convocarán a todos los afiliados de la zona a participar de estas elecciones internas, conforme al Cronograma Electoral y la Directiva N° 001- 2018-OEC-PDSP [énfasis agregado]. Directiva Nº 002- 2018-OEC-PDSP Aspectos generales: 4.1 Es de estricto cumplimiento que la elección de los Órganos Electorales Descentralizados, por parte de la asamblea, a convocatoria del coordinador acreditado por la presidencia del partido, donde no se cuenta con Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Distritales, sean exceptuados de que sus integrantes cumplan un año de militancia [énfasis agregado]. 13. Estando a ello, corresponde evaluar y calificar de manera integral la documentación presentada por la organización política, a fin de establecer si se dio cumplimiento o no a las normas sobre democracia interna y si la elección de los miembros del OED se realizó dentro

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