Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2167-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027279 SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA - HUAROCHIRÍ LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018012629) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lázaro Henry Gonzales León, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 607-2018-JEE-HCHR/JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00204-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, en virtud a los siguientes fundamentos: a) No adjuntaron el acta en original o copia certificada de elecciones internas firmada por el personero legal de la organización política. b) La firma del personero legal que obra en el Plan de Gobierno, no coincide con la firma que se encuentra registrada en el portal web. Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. Mediante escrito, de fecha 13 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación y adjuntó los siguientes documentos: a) El acta de elecciones internas del Partido Democrático Somos Perú del distrito de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para elegir los candidatos a los cargos de alcalde y regidores distritales, así como la fórmula regional, consejeros regionales, provincial y regidores provinciales, debidamente suscrita por los miembros del OED, y la respectiva relación de electores del proceso eleccionario interno. b) Solicitó permiso a fin de acceder al expediente principal para poder sellar y suscribir el plan de gobierno distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 6072018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, toda vez que no cumplió con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2 literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 11 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al acta de democracia interna, de la revisión de las actas tanto en la solicitud de inscripción como en la subsanación se advierte que dicha incongruencia referida por el JEE se trata por un acta que no corresponde y por lo tanto no permite acreditar la realización del acto electoral al contrastar ambas actas, motivo por el cual adjuntamos el acta de elecciones internas debidamente legalizada. b) Respecto a la conformación del órgano electoral descentralizado, respecto a la conformación del OEC, órgano autónomo al amparo del primer párrafo del artículo 20 de la LOP y al artículo 2.3 del Reglamento, el OEC está facultado para emitir directivas organizativas y procedimentales para llevar a cabo los procesos electorales, por lo que mediante la Directiva Nº 002-2018-OEC-PDSP de fecha 2 de abril de 2018, y dentro del plazo para constituir los OED (según cronograma electoral aprobado por Resolución Nº 001-2018-OECPDSP de fecha 1 de marzo de 2018), se establece que los OED funcionarán solo con tres miembros. c) Es necesario resaltar que la directiva en referencia fue emitida antes de la constitución de los OED, motivo por el cual se ha respetado lo dispuesto en el artículo 19 de la LOP que en un extremo señala que las normas de democracia interna aplicadas no pueden ser modificadas una vez convocado el proceso. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro, de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna 4. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas

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