Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2018 (17/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de diciembre de 2018 /

El Peruano

M2G 877 (Chiclayo), Placa A7X 849 (Lima) y Placa PA 1892 (Tumbes). Al respecto, en la absolución de la tacha, se aportaron documentos de fecha cierta, consistentes en contratos de transferencia con firmas legalizadas ante el notario Rodríguez Ríos, en fechas anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción. El apelante indica que tales documentos no revisten validez por carecer entre otros, de la hoja de datos biométricos que obligatoriamente se adjunta en este tipo de actuaciones notariales, por lo que dichos bienes muebles serían de titularidad del candidato. Atendiendo a la naturaleza técnica de la observación, y a que su definición excede las posibilidades de análisis del JEE, es válida su decisión a favor de la admisión de la inscripción del candidato, sustentado en el principio de presunción de veracidad y fiscalización posterior. Sin perjuicio de ello, el JEE debe tomar las medidas que considere pertinentes a fin de activar el mecanismo de fiscalización posterior previsto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento, a efectos de confirmar la legalidad de los documentos notariales que se han aportado en la absolución de la tacha. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Zelada Masmela; y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 453-2018-JEE-SMAR/JNE, que declaró infundada la tacha formulada contra Juan Dedicación Tocto Pilco, candidato de la organización política Nueva Amazonía, para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Picota, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1723756-1

contra de la Resolución N° 00445-2018-JEE-HUAR/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Héctor Castro Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huántar. Por Resolución N° 00297-2018-JEE-HUAR/JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE admitió a trámite la mencionada lista, la cual incluía como candidato a alcalde a Héctor Castro Ríos. El 1 de julio de 2018, Wilfredo Trejo Mendoza formuló tacha contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Héctor Castro Ríos, conforme a los siguientes argumentos: a) En abril de 2011, el tachado constituyó la "Constructora Castro Hermanos S.A.C." junto con su padre y hermanos, Urbano Castro Ramírez, Fidel Castro Ríos y Oscar Esteban Castro Ríos, respectivamente, siendo nombrado aparte de socio y accionista, gerente general de dicha sociedad, y como tal en nombre y representación de la empresa suscribió acciones y/o participaciones en las sociedades por fundarse o fundadas, aportando los bienes necesarios para pagar las acciones o participaciones que suscriba. b) Toda vez que las acciones de la empresa ascienden a un aproximado de S/ 1 000.000 (un millón con 00/100 soles), el tachado omitió declarar en su declaración de ingresos de bienes y rentas, la de ser socio y accionista activo de dicha empresa y que como tal percibió y percibe rentas y utilidades. c) La omisión en la declaración jurada de hoja de vida constituye infracción a los requisitos de candidatura "previstos en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas". Mediante escrito, presentado el 4 de julio de 2018, la organización política absolvió la tacha formulada bajo los siguientes argumentos: a) Sobre una supuesta omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, se tiene que este declaró como remuneración bruta en el sector público la suma de S/ 33 760.00 (pago por planillas sujeto a rentas de quinta categoría). En tal sentido, no existe ninguna contravención a la normativa electoral. Agrega que es cierto que constituyó dicha sociedad. b) No es cierto que el candidato aún siga siendo socio y accionista activo de la empresa, debido a que se realizó una modificación consistente en el retiro de socios, el 8 de diciembre de 2017, información que malintencionadamente no se brinda en el escrito de tacha, pues así lo demuestra el acta de la Junta General de Accionistas de la misma fecha, en donde se acordó, entre otros, que el socio Héctor Castro Ríos, manifiesta su voluntad de retirarse definitivamente de la empresa, lo cual es aceptado, por unanimidad, y la totalidad de sus acciones serán transferidas a Carmen Melisa Castro Ríos, quien, a su vez, es la nueva Gerente General. c) La referida acta de la Junta General de Accionistas fue elevada a Escritura Pública, el 15 de diciembre de 2017, ante el notario de la ciudad de Huaraz, Víctor Hugo Estacio Chan, y que, respecto a la modificación efectuada por el retiro de socios, según la Ley General de Sociedades - Ley N° 26887, esta modificación no es materia de inscripción, razón por la cual no figura dicha información en la copia literal de los Registros Públicos. Mediante Resolución N° 00445-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 6 de julio de 2018, el JEE declaró infundada

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 2069-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020927 HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018019023) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Trejo Mendoza en

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