Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente. Artículo Décimo Segundo.- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. Artículo Décimo Tercero.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidenta de la Sala Penal Nacional, Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1724059-1

Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo"; modificada por Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 3262016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 11° de la mencionada Estructura Organizacional y Funcional, adicionando al texto original del inciso k) "Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Tercero. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al señor abogado José Luis Humberto Vásquez Escobar para el cargo de confianza de Administrador (Coordinador I) del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que se encuentra vacante; y, quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el perfil profesional señalado en la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ. En consecuencia, evaluada la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo; y en mérito al Acuerdo N° 811-2018 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor abogado José Luis Humberto Vásquez Escobar, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1724059-2

Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 307-2018-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Oficio N° 662-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se remite la terna elevada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para la designación del Administrador (Coordinador I) del Módulo Corporativo Laboral de dicho Distrito Judicial. Asimismo, adjunta la Evaluación y Validación de Cumplimiento de Perfil para el mencionado cargo, efectuada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, que se sustenta en lo previsto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que aprobó la "Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo

Designan Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 308-2018-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Oficio N° 663-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se remite la terna elevada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la designación de la Administradora (Coordinadora I) del Módulo Corporativo Laboral de dicho Distrito Judicial.

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