Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

8. No obstante lo señalado en el artículo precedente, en los artículos del 12 al 16 que comprenden el Capítulo III de la Democracia Interna, del Estatuto de la organización política recurrente, se advierte que no establece algún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros de los órganos electorales descentralizados, tal como se mencionó en la Resolución Nº 0514-2018-JNE, del 6 de julio de 2018, entre otras. 9. Así, en aplicación del artículo 19 de la LOP, es evidente que existe una relación de preeminencia entre la Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral, se advierte en este caso una colisión entre las normas internas de la referida organización, de esta forma prevalece el Estatuto que por jerarquía normativa debe ser aplicado. 10. En ese sentido de la revisión del mismo se verifica que no establece como un requisito para ser miembro del comité electoral el estar afiliado, por lo que en este extremo no habría incumplimiento de las normas de democracia interna por parte de la organización política. 11. Así las cosas, en estricto respeto al principio de autonomía privada y a las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable. Sobre la conformación de los órganos electorales descentralizados 12. Sobre este extremo cabe señalar que las elecciones internas de la organización fueron realizadas por un órgano electoral conformado por tres miembros del Comité Provincial de Alto Amazonas, así se tiene que si bien es cierto en el artículo 13 de su Estatuto señala que las elecciones internas serán realizadas por un órgano Electoral central conformado por cinco miembros, el cual contará con órganos descentralizados, sin embargo el artículo 20 de la LOP establece que dicho órgano electoral estará conformado por un mínimo de tres miembros. En ese sentido, si bien es cierto, su Estatuto señala una determinada conformación, no es menos cierto que, al mantener una conformación de tres personas, no se contrapone a señalado en la LOP; así, por jerarquía normativa, la referida organización política no habría infringido las normas sobre democracia interna. 13. Asimismo el OEC emitió la Directiva Nº 002-2018-OEC-PDSP, del 1 de marzo de 2018 en la que se establece que los OED funcionarán solo con tres miembros, toda vez que resulta imposible para este órgano electoral designar dos miembros en todas las OEC a nivel nacional, por lo que en virtud de esta directiva la realización de las elecciones internas se habrían realizado por un órgano electoral conformado por tres miembros y no por cinco miembros, tal como lo señala su norma estatutaria. 14. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nicolás Garcia Camacho, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00226-2018-JEE-AAMZ/ JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró fundada la tacha contra la inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada por la citada

organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1724211-1

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra la inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 2082-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022361 PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018019967) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariano Huamanchumo Neira contra la Resolución Nº 00456-2018-PIUR/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Gabriel Antonio Madrid Orúe, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos el informe oral. ANTECEDENTES Inscripción del candidato Gabriel Antonio Madrid Orúe El 15 de junio de 2018, Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura. Mediante la Resolución Nº 00263-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Piura de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde al señor Gabriel Antonio Madrid Orúe. Tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Piura El 8 de julio de 2018, Mariano Huamanchumo Neira formuló tacha contra el candidato a alcalde Gabriel Antonio Madrid Orúe, conforme a los siguientes argumentos: a) La Ley Nº 30305, modificó, entre otros, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, al prohibir la reelección inmediata para los alcaldes. b) Todos los alcaldes en ejercicio de la función pública son responsables funcionales de la administración de los fondos públicos, independientemente de si son de una

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