Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS De la normativa aplicable

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organización política ha incumplido con las normas de democracia interna, por los siguientes fundamentos: a) El documento donde se solicitó la anotación marginal en el Formato de declaración jurada de vida de candidatos y otros, no estaba firmado por el personero legal acreditado ante el JEE. b) Las Elecciones Internas para la provincia de Alto Amazonas fue suscrita por tres personas ajenas a la organización política y no por un Órgano Electoral Descentralizado (OED) conformado por cinco miembros y las cuales no están afiliadas en el ROP. c) Las Elecciones Internas realizadas por la organización política se realizarón el 6 de mayo y no entre el 11 de marzo y el 11 de abril, tal como lo establece el artículo 14 de su Estatuto. d) Los candidatos de la lista no tienen la condición de afiliados, a excepción de dos candidatos. A través del escrito del 2 de julio de 2018, el referido ciudadano aclara y rectifica el petitorio de la tacha presentada, en el sentido de que la tacha interpuesta el 30 de junio está dirigida al candidato a la Alcaldía William Roy Saldaña Reyes y no contra la lista de candidatos. El 6 de julio de 2018, el personero legal de la organización política presentó sus descargos de la tacha interpuesta por Jim Pol Vega Sandoval, contra la inscripción del candidato a la alcaldía, en los que señalo: a) La organización política es respetuosa de la Constitución, la Ley Organiza de Elecciones, de su estatuto, Reglamento electoral, resoluciones y Directivas del OEC. b) a Directiva Nº 002-2018-OEC-PDSP, del 1 de marzo de 2018, establece que los Órganos Electorales Descentralizados (OED), funcionarán solo con tres miembros, al resultar imposible para el OEC designar dos miembros en todos estos órganos. c) No existe obligación de constituir los OED en todas las instancias partidarias, sino que la exigencia es que los OED se conformen en forma colegiada y que estas funcionen ya sea en una instancia regional, provincial o distrital. d) Quienes suscribieron el Acta de Elecciones Internas sí son afiliados y figuran en el padrón de afiliados de la referida organización política. e) Las elecciones internas fueron convocadas dentro del plazo establecido. Mediante la Resolución Nº 00226-2018-JEE-AAMZ/ JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por el referido ciudadano contra la inscripción del candidato a la alcaldía William Roy Saldaña Reyes al Concejo Provincial de Alto Amazonas, bajo los siguientes fundamentos: a) Al momento de presentar la solicitud de anotación marginal, el documento no se encontraba suscrito por el personero acreditado ante el JEE, por lo que resulta amparable la tacha en este extremo. b) Se han vulnerado las normas de democracia interna, puesto que el órgano electoral descentralizado que realizó el proceso de elecciones debió estar conformado por cinco miembros, tal como lo señala su Estatuto. Sobre este pronunciamiento, el personero legal de la referida organización política presentó su recurso de apelación, el 14 de julio de 2018, bajo dos principales fundamentos: a) El mecanismo que tienen los ciudadanos para cuestionar las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos es la denuncia, tramitada en vía de Exclusión y no la Tacha, resultando improcedente la tacha en estos términos. b) Si el órgano electoral Descentralizado tiene el quorum suficiente para poder instalarse y sesionar, no se afectó norma alguna de democracia interna de la organización política.

1. La Ley Nº 26864, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala, en su artículo 17, que la resolución del JEE, que declara fundada o infundada la tacha, puede ser apelada ante el JNE, dentro de los tres días calendarios siguientes a la publicación de la resolución. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento) establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación al que se refiere el artículo 30 del mismo reglamento, cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec puede interponer tacha contra la lista o contra uno o más de los candidatos que la integren. También señala que deben estar fundamentadas, señalando las infracciones a la constitución y a las normas electorales y acompañar las pruebas y requisitos correspondientes. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, dicho órgano electoral declaró fundada la tacha contra la inscripción de William Roy Saldaña Reyes, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, presentada por Jim Pol Vega Sandoval, por el incumplimiento de normas sobre democracia interna. 4. Ahora bien, corresponde analizar las normas sobre democracia interna aplicables y los fundamentos señalados por el personero legal en su recurso de apelación, a fin de determinar si corresponde declarar fundado o infundado el referido recurso. En ese sentido, corresponde analizar si la evaluación realizada por el JEE está acorde a las normas legales, estatutarias y reglamentarias respectivas. Sobre la solicitud de anotación marginal. Sobre la solicitud de anotación marginal 5. El personero legal respecto de la anotación marginal presentada, manifestó que el 22 de junio de 2018 se solicitó una anotación marginal, sobre los datos omitidos en las declaraciones juradas de hoja de vida de algunos candidatos a regidores, y que sobre esa solicitud el JEE emitió la Resolución Nº 00152-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 28 de junio de 2018 en la que se admite la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Alto Amazonas. 6. De la revisión de los actuados se verifica que efectivamente, el JEE no realizó en su oportunidad ninguna observación sobre la omisión de la firma del personero legal, lo cual debió realizarlo con fecha anterior, a fin de que el personero legal se hubiera apersonado al JEE, antes del pronunciamiento en que se declaró admitida la lista, toda vez que esta omisión corresponde a un defecto perfectamente subsanable. Sobre la afiliación de los miembros del comité Electoral descentralizado 7. Ahora bien, lo que cuestiona el tachante es que los tres miembros del Comité Electoral Descentralizado no están afiliados al Partido Democrático Somos Perú. Al respecto el artículo 17 de su Reglamento Electoral dispone lo siguiente: Artículo 17.- Requisitos de los Miembros del OED Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un año salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor - así como no estar participando en proceso electoral alguno en el periodo coincidente con su gestión. Asimismo, será importante exponer una trayectoria partidaria y personal proba, tener experiencia en dirigencia partidaria o en actividades dirigenciales y tener conocimiento en legislación electoral.

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