Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

31

Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1724059-4

Convierte, reubican y modifican denominación de órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 311-2018-CE-PJ Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Oficio N° 959-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2018, este Órgano de Gobierno aprobó el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles" elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), designándose por Resolución Administrativa N° 208-2018-CE-PJ a la Comisión encargada de la ejecución y supervisión del mencionado proyecto; siendo preciso señalar que la propuesta del nuevo modelo de gestión de las dependencias judiciales está enfocada en cambios significativos de la organización, administración y gestión de reglas y prácticas operativas de trabajo, sin que ello implique necesariamente mayor infraestructura ni modificaciones legislativas para su implementación, lo cual permite la reorganización y agrupación de trabajo especializado para hacer más eficiente y accesible la composición de conflictos bajo el esquema de un procesamiento oral. Segundo. Que, a efecto de implementar el mencionado proyecto piloto inicialmente en el 1°, 3° y 7° Juzgados Civiles del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficios Nros. 152 y 158-2018-JUPD-GAD-E-CSJAR/PJ, el Presidente de la citada Corte Superior sobre la base de los Informes Nros. 395 y 443-2018-ESTADISTICA-CSJA/PJ elaborados por la Coordinadora Responsable del Área de Estadística y aprobados por la Comisión Distrital de Productividad Judicial de esa Corte Superior, según consta en las copias de las actas correspondientes a su decimosexta y decimosétima sesión de fechas 23 de octubre y 16 de noviembre de 2018, solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la ampliación de competencia funcional y territorial de un órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Arequipa para que pueda recibir la carga procesal en ejecución proveniente del 1°, 3° y 7° Juzgados Civiles del Distrito y Provincia de Arequipa, ya que los referidos juzgados civiles deberán avocarse exclusivamente a la resolución de los procesos en etapa de trámite bajo la modalidad de "Oralidad", tal como se encuentra previsto en el diseño del modelo de gestión del referido proyecto. Tercero. Que, mediante Oficio N° 898-2018-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración del Presidente de la Corte de Arequipa, la propuesta de conversión y reubicación del 2° Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, cuya plaza de juez se encuentra vacante, como 11° Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Arequipa, con la finalidad que esta dependencia judicial se avoque a la ejecución de los expedientes provenientes del 1°, 3° y 7° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia; por lo que posteriormente, mediante Oficio N°

160-2018-JUPD-GAD-E-CSJAR/PJ, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre la base del Informe Técnico N° 455-2018-ESTADÍSTICACSJA-PJ elaborado por la Coordinadora Responsable del Área de Estadística y aprobado por la Comisión Distrital de Productividad Judicial de esa Corte Superior, según consta en la copia del Acta de su décimo octava sesión de fecha 27 de noviembre de 2018, solicitó ampliar temporalmente la competencia funcional y territorial del 2° Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa, para que asuma el trámite de los procesos que se encuentran en etapa de ejecución provenientes de los mencionados juzgados civiles, ya que los mismos deberán avocarse exclusivamente a la resolución de los procesos en trámite bajo la modalidad de "Oralidad", tal como se encuentra previsto en el diseño del nuevo modelo de gestión del referido proyecto piloto. Cuarto. Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 959-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 095-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Los diez juzgados civiles permanentes del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, por su nivel de ingresos, presentan una situación de subcarga procesal debido a que no superan la carga mínima de 520 expedientes en trámite, de manera que el exceso en el volumen de la carga procesal proviene de la denominada "Carga Inicial", es decir, de expedientes no resueltos de años anteriores, cuyo promedio por órgano jurisdiccional llegó a 495 expedientes en el presente año, situación por la cual, si bien dichos juzgados civiles resolvieron 327 expedientes en promedio, registrando por ello un buen avance de 82% respecto a la meta anual, ninguno de los juzgados logró efectivizar una real descarga procesal al ser los ingresos de expedientes principales mayores que los expedientes resueltos. b) Una vez que se ejecute el proyecto piloto bajo el nuevo modelo de "Oralidad" que inicialmente será implementado en el 1°, 3° y 7° Juzgados Civiles del Distrito y Provincia de Arequipa, y posteriormente de manera progresiva en el resto de juzgados de igual especialidad, se prevé que la producción mensual de dichos juzgados civiles, que actualmente en promedio llega a 45 expedientes mensuales, se incrementará en aproximadamente 30% debido a que se avocarán exclusivamente a la resolución de los procesos en etapa de trámite, estimándose asimismo que las audiencias serán fijadas entre 25 y 30 por semana; por lo que resulta necesario que la carga procesal en etapa de ejecución proveniente del 1°, 3° y 7° Juzgados Civiles, sea atendida por un Juzgado Civil de Ejecución. c) Desde el 15 de octubre del presente año viene funcionando en la Provincia de Arequipa el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el cual está conformado por nueve juzgados de familia permanentes subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cuya competencia territorial abarca a toda la provincia; observándose asimismo que el número de juzgados de familia permanentes de la mencionada provincia se incrementó de once a veinte; razón por la cual se estima que el ingreso y carga procesal anual del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Cerro Colorado, respectivamente llegarían a 609 y 1,117 expedientes (sin considerar procesos por violencia familiar), por lo que, las referidas cifras al no superar la carga máxima de 1,394 expedientes establecida para un juzgado de esa especialidad, solo justifican el funcionamiento de un solo juzgado de familia en el referido distrito. d) En relación a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a que se amplíe temporalmente la competencia funcional y territorial del 2° Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado de la Provincia de Arequipa, a efecto que conozca los procesos en etapa de ejecución provenientes del 1°, 3° y 7° Juzgados Civiles de Sede de Corte Superior, resulta preciso señalar, de acuerdo a lo indicado en el literal anterior, que el Distrito de Cerro Colorado solo requiere

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.