Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Coopac, en caso corresponda por haberse considerado como no presentado el expediente en aplicación del numeral 7.2. del presente artículo, siempre que se encuentren dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en Registros Públicos, señalado en el numeral 9.2. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. 7.5 Si con la información presentada se verifica el cumplimiento de los requisitos de la Coopac o Central solicitante, la Superintendencia acepta la inscripción en el Registro Coopac. 7.6 En caso que la Superintendencia, luego de efectuar la revisión del expediente, determine que la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, se emplaza inmediatamente al administrado a fin de que realice la subsanación correspondiente en el plazo que se otorgue para tal efecto. Si el solicitante no cumple con la subsanación, se comunica a la Coopac o Central solicitante la denegación de su inscripción en el Registro Coopac, archivándose el expediente, de no haberse presentado ningún recurso. La Coopac o Central solicitante puede volver a solicitar su inscripción, para lo cual debe iniciar nuevamente el procedimiento de inscripción en el Registro Coopac, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en los numerales 7.3 o 7.4 del presente artículo, respectivamente. 7.7 La inscripción en el Registro Coopac solo implica el cumplimiento de los requisitos de ingreso al Registro establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO III EXCLUSIÓN Y PUBLICIDAD DEL REGISTRO COOPAC Artículo 8.- Exclusión del Registro Coopac 8.1 Las Coopac o Centrales son excluidas del Registro Coopac en los siguientes casos: 1. Tratándose de Coopac constituida a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, si capta depósitos sin estar inscrita en el Fondo de Seguros de Depósitos Cooperativo en el plazo que se establezca en el reglamento correspondiente. 2. Tratándose de Coopac que capte depósitos de sus socios, constituida antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, cuando no haya logrado inscribirse en el Fondo de Seguros de Depósitos Cooperativo y no cuente con la aprobación del plan de devolución de los depósitos por causa imputable a la Coopac. 3. Tratándose de Coopac que capte depósitos de sus socios, constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, cuando no haya logrado inscribirse en el Fondo de Seguros de Depósitos Cooperativo y se incumpla con el plan de devolución de depósitos aprobado por la Superintendencia. 4. Coopac o Centrales sancionadas con la exclusión del Registro. 5. Por cambio de tipo de cooperativa o tipo de central. 6. No levantar las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención por la Superintendencia durante los primeros treinta (30) días calendario. 7. Disolución de la Coopac o Central. 8.2 En los casos contemplados en los numerales 1 al 5 no aplica la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo. Tampoco en el caso de disolución voluntaria de una Coopac. Artículo 9.- Publicación de información del Registro Coopac La Superintendencia publica en su página web la relación de las Coopac que han completado su solicitud de inscripción en el Registro Coopac. Asimismo, publica la relación de las Coopac que se encuentren ya inscritas y el nivel al que han sido asignadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Durante el proceso de inscripción en el Registro Coopac, las Coopac o Centrales que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac pueden continuar operando, para las operaciones que no requieren autorización, teniendo en cuenta lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac y en el Reglamento General de las Coopac. Durante el proceso de inscripción en el Registro Coopac, a las Coopac o Centrales que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac les resulta aplicable lo establecido en el numeral 3 del artículo 73 de la LGC. Para el caso de las Coopac o Centrales constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, durante el proceso de inscripción en el Registro Coopac no pueden operar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las Coopac o Centrales constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac para solicitar su inscripción en el Registro Coopac. Vencido dicho plazo, a aquellas Coopac o Centrales que no hayan cumplido con solicitar su inscripción en el Registro Coopac, les es de aplicación las medidas establecidas en el numeral 10 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Las Coopac que se encuentren en proceso de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin sentencia alguna, deben sujetarse previamente a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac. En este supuesto no se aplica el plazo de noventa (90) días calendario a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac." Artículo Segundo.- Incorporar el procedimiento N° 178 "Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las Centrales" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1724259-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Amplían vigencia de beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias aprobado mediante la Ordenanza Nº 0222018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 23-2018-MPC-AL Callao, 14 de diciembre de 2018

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