Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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reiterada ha sido siempre la de una interpretación normativa que conlleve entender la exigencia de consignar las sentencias condenatorias por delitos dolosos en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) como referida tanto a las condenas que se encuentren vigentes como a aquellas que han sido cumplidas, es decir, sancionar con la exclusión a los candidatos que omitan consignar las sentencias condenatorias dictadas en su contra, pese a que hubiera operado la rehabilitación prevista en el artículo 69 del Código Penal. 4. Ello por cuanto el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias, con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o con reserva de fallo condenatorio, por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fin de tomar una decisión informada. 5. Asimismo, en tales pronunciamientos, formulaba la distinción de dichos casos donde hubiera operado la rehabilitación bajo lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, con aquellos comprendidos en los artículos 61 y 67 del Código Penal, sobre ciudadanos que han cumplido el periodo de prueba, dispuesto a consecuencia de: a) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o b) una reserva de fallo condenatorio, en cuyo caso, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse: a) como no pronunciada o b) que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente; y de ahí que, al no haber condena en tales casos, tampoco existía la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna en la DJHV. 6. No obstante, considerando que las modificaciones efectuadas mediante las Leyes Nºs 30326 y 30673 al artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señalan ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio, creo pertinente señalar que, en atención a tales consideraciones, dicha norma ahora extiende tal requerimiento de información respecto de las sentencias con reserva de fallo condenatorio, incluso cuando se haya verificado el cumplimiento del periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto. 7. Asimismo, en la medida en que las citadas modificaciones legislativas han incorporado el requisito de consignar las sentencias con reserva de fallo condenatorio en la DJHV, en esa misma línea de ideas, resulta necesario que se evalúe la pertinencia de replicar tal exigencia, expresamente, respecto de las sentencias que disponen la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual coadyuvaría a brindar mayor información a la ciudadanía para propiciar el ejercicio de un voto consciente e informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 443-2018-JEE-LICN/JNE, del 10 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resolvió excluir a los candidatos a regidores Antonio Sánchez Ochoa y César Luis Tacuri Huiza de la lista de candidatos al Concejo Metropolitano de Lima, provincia y departamento de Lima, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1724211-6

Declaran fundada tacha contra lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso
RESOLUCIÓN Nº 2108-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023263 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018019325) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación, de fecha 30 de julio de 2018, interpuesto por Juan Carlos Díaz Núñez, contra la Resolución Nº 00460-2018-JEE-CALL/JNE, del 25 de julio del año en curso, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que resuelve declarar infundada la tacha interpuesta contra la lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso de la organización política Vamos Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 22 de junio de 2018, a través de la Resolución Nº 00137-2018-JEE-CALL/JNE, se admite a trámite la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso de la organización política Vamos Perú. Mediante escrito presentado el 3 de julio de 2018, el ciudadano Juan Carlos Díaz Núñez formula tacha contra toda la lista de Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso de la organización política Vamos Perú, bajo los siguientes argumentos: a. El Estatuto del partido político Vamos Perú, "en su Artículo 11º señala (...) los simpatizantes en las reuniones a las que fueran convocados, tienen derecho a voz, pero no a voto, ni a ser elegidos para algún cargo de autoridad", por lo que no pueden ser elegidos para ningún cargo de autoridad. b. Los miembros del Comité Electoral Provincial del Callao de la organización política Vamos Perú, que suscribieron el acta de elección interna de candidatos para elecciones regionales y municipales, no son afiliados en su totalidad; puesto que de la verificación en la consulta de afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas, César Alexander Tarazona Hernández, miembro del referido comité electoral, no es actualmente afiliado a la organización política Vamos Perú, y, por tanto, solo ostentaría la condición de simpatizante, lo cual de acuerdo con el artículo 11 del Estatuto del partido político Vamos Perú, no debió ser elegido como miembro del comité, toda vez que esta autoridad electoral se encontraba encargada de llevar a cabo la elección de los representantes de la agrupación frente a un acto electoral. c. Siendo que el comité estuvo conformado por personas que no reúnen los requisitos establecidos en el Estatuto de la organización política Vamos Perú, sus actos son nulos y, por consiguiente, la elección deviene en nula. d. De acuerdo con la jerarquía normativa, los Estatutos se encuentran por encima de un reglamento, "no pudiendo contradecir, suplantar o modificar lo dispuesto en la primera, de lo contrario serán nulas, sin valor y no tendrán efectividad jurídica". El 5 de julio de 2018, el personero legal titular Oscar Javier Zegarra Guzmán de la organización política Vamos Perú presentó su absolución de tacha a la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, bajo los siguientes argumentos. a. Se declare improcedente la tacha por incumplir con la Resolución Nº 0554-2017-JNE, la cual aprueba la Tabla de tasas en materia electoral, que, en su numeral 2.13, especifica la obligación de cumplir con el pago del

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