Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

municipales del Jurado Nacional de Elecciones. A partir de dicha información, quedó claro que el referido candidato debía cumplir el requisito previsto en el numeral 25.10 de artículo 25 del Reglamento, es decir, presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 8. El cumplimiento del requisito antes señalado debe observar ciertos parámetros, que están previstos en la Resolución Nº 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, sobre todo en lo previsto en el numeral 11 de los considerandos, que señala que: a debe solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones y b debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción. Estas son obligaciones que recaen sobre el candidato y la organización política exclusivamente. 9. Sin embargo, el cumplimiento de este requisito por parte de la organización política a la que pertenece el candidato, también activa obligaciones a cargo de otros actores implicados en el proceso de concesión de las licencias sin goce de haber, en concreto, obligaciones a cargo de la entidad municipal empleadora del candidato. Estas obligaciones son: a) La prevista en el considerando 11 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, que señala que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de las elecciones, es decir, el 7 de septiembre de 2018. b) La prevista en el literal 27 del artículo 9 de la LOM, que señala que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por los alcaldes y regidores Las referidas obligaciones, aunque están vinculadas al proceso de otorgamiento de licencias a alcaldes y regidores, no corresponden a los candidatos, sino a la institución municipal, por tanto, su incumplimiento no lleva a sancionar al candidato sino a responsabilizar a la institución municipal. 10. De lo expuesto, se deriva que carece de fundamento lo alegado por Edson León Aguirre Chang, por lo que no cabe amparar la apelación venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edson León Aguirre Chang; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00278-2018-JEE-LIE2/JNE, que declaró infundada la tacha formulada contra Juan Valentín Navarro Jiménez, candidato a regidor al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1724211-4

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2093-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022951 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2018021071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yercy Juan Alvaro Barrera, contra la Resolución Nº 00306-2018-JEE-LIE2/JNE, del 18 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Américo Zegarra Acuña, candidato de la organización política Perú Patria Segura a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos El 19 de junio de 2018, Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 0213-2018-JEE-LIE2/JNE, del 30 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de San Juan de Lurigancho (en adelante, JEE) dispuso admitir y publicar la referida lista de candidatos, luego de haberse subsanado las observaciones señaladas por el JEE. Con relación a la tacha presentada por Yercy Juan Alvaro Barrera Con fecha 15 de julio de 2018, Yercy Juan Alvaro Barrera formuló tacha contra Américo Zegarra Acuña, candidato de la organización política Perú Patria Segura a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, bajo los siguientes argumentos: a) El referido candidato incluyó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, puesto que en el rubro de experiencia de trabajo declaró como centro de trabajo la empresa Grupo Bacón S.A.C., con el cargo de gerente general desde el año 2013, sin embargo, conforme la consulta RUC de la referida empresa recién inició actividades en el año 2017. b) Conforme el artículo 13 del Reglamento de Inscripciones de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, la organización política Perú Patria Segura tenía la obligación de publicar las hojas de vidas de sus candidatos en su página web, entre ellos la del candidato Américo Zegarra Acuña, hecho que se incumplió conforme el acta de constatación notarial extendida por el notario Rubén Darío Sol de Villa Gala, de fecha 18 de mayo de 2018. c) Del mismo modo, la referida organización política no habría cumplido lo dispuesto en la Ley Nº 30414, que modificó el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), estableciendo la obligación de consignar en el acta de elecciones internas la modalidad de elección de los candidatos a cargos de elección popular.

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