Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

3. Que a lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. De la tacha y sus efectos 4. El artículo 31 del Reglamento establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos en el panel del JEE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren, debiendo señalarse y fundamentarse en el escrito respectivo las infracciones a la Constitución Política del Perú y las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 5. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres (3) días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su publicación, y en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrá reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas. Sobre el caso concreto 6. Con relación al candidato a primer regidor, Milton Fernando Jiménez Salazar, se observa que: a) El candidato fue elegido alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, Elecciones Municipales 1998 y en las Elecciones Generales Municipales 1995. b) El candidato declaró en su hoja de vida que fue elegido alcalde distrital por el periodo 2015 y 2018, advirtiéndose que omitió declarar su elección como alcalde en las Elecciones Municipales 1998 y en las Elecciones Generales Municipales 1995. c) Del Registro de Organizaciones Políticas se muestra que el candidato tuvo la condición de afiliado en las organizaciones políticas: i) Agrupación Independiente Sí Cumple, y ii) Cambio Radical. d) Respecto de su afiliación a otras organizaciones políticas se observa que el candidato omitió señalar las renuncias a la Agrupación Independiente Sí Cumple y a Cambio Radical. 7. Habiéndose determinado que el candidato omitió consignar información en su hoja de vida respecto de sus gestiones de dos periodos pasados, así como de su afiliación a otras organizaciones políticas, corresponde ahora determinar si dicha omisión genera como consecuencia inmediata la exclusión o no del candidato, al respecto se tiene: a) De conformidad al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP el órgano electoral podrá excluir a un candidato bajo dos supuestos: i) cuando el candidato omitió información referida a la imposición de sentencias o la relación de bienes y rentas; y ii) cuando el candidato incorporó de información falsa e su hoja de vida. b) De los actuados se verifica que la información omitida por el mencionado candidato no está referida a bienes, rentas ni ha sentencias impuestas, por lo que bajo este supuesto no corresponde la exclusión del candidato. c) Respecto del supuesto de incorporación falsa, este órgano colegiado observa que no se ha acreditado que el citado candidato haya incorporado información falsa en su declaración jurada de hoja de vida; por lo cual tampoco corresponde la exclusión bajo dicho supuesto.

8. Sin perjuicio de lo señalado, se resalta que las omisiones advertidas en el formato de hoja de vida si bien no corresponden ser sancionadas con la exclusión del candidato, al contravenir lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP, en aplicación del principio de transparencia, corresponde se ordene la anotación marginal de dicha información en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, ello a efecto de coadyuvar al proceso de formación de la voluntad popular. 9. Lo señalado encuentra su fundamento en base a que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentado su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 10. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que la información omitida debe ser incorporada en la hoja de vida del candidato mediante una anotación marginal, conforme ha sido dispuesto por el JEE. Así mismo, no corresponde declarar la exclusión del candidato en tanto la información omitida no se encuentra dentro de los supuestos de exclusión establecidos en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 11. En atención a los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Corante Mendoza; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 368-2018-JEELN1/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada su solicitud de tacha interpuesta en contra de Milton Fernando Jiménez Salazar, candidato a regidor 1 del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la organización política Solidaridad Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1724211-8

MINISTERIO PUBLICO
Nombran, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Amazonas, Ica, Junín, Loreto y Puno
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4522-2018-MP-FN Lima, 17 de diciembre de 2018

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