Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección establecida en la Resolución SBS Nº 5828-2014 de fecha 05.09.2014 bajo los términos siguientes: Av. Victorio Gotuzzo Bianchi Nº 231 Mz. 115 Lt. 08 Zona B, del distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1724047-1

Aprueban el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales e incorporan procedimiento N° 178 en el TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 4977-2018 Lima, 17 de diciembre de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, el numeral 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, aprueba las normas aplicables al Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a captar Recursos del Público, en adelante Registro Coopac; Que, el numeral 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General también dispone que las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Coopac, están obligadas a inscribirse en el Registro Coopac; Que, asimismo, el numeral 9 establece que dicho Registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la Superintendencia y, en virtud a ello, es necesario regular los aspectos vinculados a aquel; Que, es necesario consolidar los impedimentos aplicables a directivos y gerentes de la Coopac a que se refieren el artículo 20 de la Ley General y el numeral 3 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo 07490-TR, que entran en vigencia a partir del 1 de enero del 2019, considerando además que dichos impedimentos deben aplicarse teniendo en cuenta la naturaleza de las Coopac; Que, se debe precisar el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, tanto para las Coopac constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, como para las que se constituyan después de la referida fecha de vigencia; Que, es necesario establecer los casos de exclusión del Registro Coopac, así como regular la adecuada difusión de las Coopac inscritas, para transparencia y conocimiento de los respectivos socios; Que, la Superintendencia mediante Resolución SBS N° 1678-2018 aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA;

Que, resulta necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un procedimiento para la inscripción en el Registro Coopac; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en los numerales 4-A y 9 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, en los siguientes términos: "REGLAMENTO DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO Y DE LAS CENTRALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito y las centrales que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público, a las que se refiere la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Artículo 2.- Definiciones y/o referencias Para efectos del presente Reglamento, se deben considerar los siguientes términos: a) Centrales: Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que son las que se integran únicamente con cooperativas de ahorro y crédito y corresponden al tipo homogéneo señalado en el numeral 1.1 del artículo 59 de la LGC. b) Coopac: Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. c) Directivos: Los socios que sean miembros titulares del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral; así como los miembros suplentes de cada uno de ellos d) Ley Coopac: Ley N° 30822, Ley que modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto a la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito. e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. f) LGC: Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 07490-TR, o texto que lo sustituya o modifique. g) Oficinas: Incluye oficina principal, sucursales y otras oficinas. h) Registro Coopac: Registro Nacional de Coopac. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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