Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Obligación de inscripción en el Registro Coopac 3.1 Las Coopac están obligadas a inscribirse en el Registro Coopac que se encuentra a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas de la Superintendencia y deben utilizar, obligatoriamente, la denominación de Cooperativa de Ahorro y Crédito o su acrónimo Coopac seguido del nombre distintivo que elijan, el cual no debe inducir a pensar que su actividad comprende operaciones que solo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y/o bajo su supervisión o que correspondan a los diversos tipos de entidades que comprenden el sistema financiero. 3.2. Las Centrales deben inscribirse en el Registro Coopac. Las Centrales solo pueden realizar las operaciones permitidas a las Coopac si se inscriben en el Registro Coopac. Las que no se inscriban no pueden denominarse Centrales de Ahorro y Crédito ni operar como tales. 3.3 Las Coopac y Centrales inscritas en el Registro Coopac solo operan con sus socios y no están autorizadas a captar recursos del público. 3.4 A las Coopac constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac que se inscriban en el Registro Coopac les es asignado, según el monto total de sus activos, un determinado nivel y pueden realizar operaciones conforme a lo establecido en los literales c. y d. de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de las Coopac. A las Coopac constituidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Coopac les es asignado, según el monto total de sus activos, un determinado nivel y solo pueden realizar operaciones de nivel 1 de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de las Coopac. 3.5 A las Centrales les es asignado un nivel según el monto total de sus activos, o un nivel superior al de la Coopac con mayor nivel que sea su socia, pero si la Central tiene como socia a alguna Coopac de nivel 3, la Central es asignada a ese mismo nivel; lo que resulte mayor. 3.6 Las Centrales son supervisadas directamente por la Superintendencia a través de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas. 3.7 Las Coopac y las Centrales están obligadas a cumplir las obligaciones propias de la inscripción en el Registro Coopac, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. CAPÍTULO II REGISTRO COOPAC Artículo 4.- Representante Legal Las Coopac o Centrales solicitan su inscripción en el Registro Coopac a través de un representante legal, que debe acreditar poder vigente y suficiente para representarla ante esta Superintendencia, para efectos de su inscripción en el registro. Artículo 5.- Requisitos para la inscripción en el Registro Coopac 5.1. Los requisitos para la inscripción en el Registro Coopac son los siguientes: 1. Solicitud de inscripción suscrita por representante legal de la Coopac o Central en la que se especifique: (i) Nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), correo electrónico y teléfono del representante legal. (ii) Número de la partida registral de la Coopac o Central y fecha de la inscripción en el Registro Público. (iii) El nombre de la Coopac o Central. El nombre de la Coopac o Central no debe inducir a pensar que su actividad comprende operaciones que solo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y/o bajo su supervisión, o que correspondan a los diversos tipos de entidades que comprenden el sistema financiero, en cuyo caso, la Coopac o Central, a través de

su representante legal, debe comprometerse a cambiar su nombre en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Excepcionalmente, el plazo antes mencionado puede ser ampliado cuando se cuente con el sustento debido a criterio de la Superintendencia, sujeto a las medidas que esta establezca. (iv) Número de RUC de la Coopac o Central. (v) Tipo de organización: Coopac o Central (vi) Domicilio, teléfono y correo electrónico de la Coopac o Central. (vii) Nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), cargo, fecha de elección en Asamblea y período de elección, de los directivos de la Coopac o Central. (viii) Nombre completo y número de documento nacional de identidad (DNI) del gerente general de la Coopac o Central. (ix) Declaración jurada en la que se señala que los directivos y gerente general de la Coopac o Central no se encuentran incursos en impedimentos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento. En caso alguno de los directivos o gerente general de Coopac o Central constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Coopac, se encuentre incurso en algún impedimento antes mencionado, debe precisarse de qué persona se trata y el impedimento en el cual se encuentra incurso. Asimismo, la Coopac o Central constituida antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, a través de su representante legal, debe comprometerse a que la referida situación será superada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Excepcionalmente, el plazo antes mencionado puede ser ampliado cuando se cuente con el sustento debido a criterio de la Superintendencia, y sujeto a las medidas que esta establezca. (x) Número total de Oficinas de la Coopac o Central. (xi) Número total de Socios de la Coopac o Central. (xii) Saldo de Activos / Saldo de Pasivos / Saldo del Patrimonio de la Coopac o Central. (xiii) Saldo de créditos / Saldo de depósitos / Monto de provisiones constituidas por cartera de créditos de la Coopac o Central. La Información requerida de los numerales x) al xiii) debe tener una antigüedad máxima de dos meses respecto de la fecha de su presentación, precisándose la fecha de dichos datos. 2. Declaración suscrita por el representante legal en la que se señala que la Coopac o Central y sus socios, directivos y gerente general, van a cumplir y sujetarse a las disposiciones dictadas por la Superintendencia, y que, en tal sentido, los directivos y trabajadores pueden ser pasibles de la imposición de sanciones por parte de este órgano, conforme lo señalado en el numeral 6.3. de la Ley Coopac. 5.2. El procedimiento de inscripción en el Registro Coopac se realiza a través del canal virtual que la Superintendencia establezca. La Superintendencia pone a disposición de todos los interesados, a través del canal virtual que establezca, los formularios y campos que deben ser llenados por el representante legal de la Coopac o Central, así como las guías de uso. El representante legal debe brindar autorización expresa para el uso de correo electrónico para efectos de notificaciones e intercambio de información por medios electrónicos. 5.3. En caso de procedimiento de inscripción por medio físico, la Coopac o Central presenta a la Superintendencia su solicitud de inscripción y los requisitos especificados en el numeral 5.1. Artículo 6.- Impedimentos aplicables a directivos y gerentes de la Coopac o Central 6.1 De acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.1 del artículo 5 del presente Reglamento, el representante legal de la Coopac o Central debe incluir en la solicitud una declaración jurada en la que se señala que los directivos y gerente general de la Coopac o Central no se encuentran incursos en los siguientes impedimentos, establecidos

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