Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Respecto a la absolución de la tacha presentada por la organización política Perú Patria Segura El 17 de julio de 2018, Nelson Dante Rodríguez Mandare, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, absolvió la tacha, indicando que: a) La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Américo Zegarra Acuña es verdadera, puesto que, conforme la copia literal de la Partida Nº 13075289, que adjunta a su escrito, el referido candidato es gerente general de la empresa Grupo Bacón S.A. desde el 16 de agosto de 2013, siendo que la empresa tiene la condición de habida desde el 23 de agosto de 2013. b) Asimismo, en cuanto a la obligación de la organización política de publicar en su página web la declaración jurada de hoja de vida de sus candidatos, implica un acto de transparencia electoral del partido (no del candidato), por lo que no es atribuible al candidato como causal de tacha. c) Y, en cuanto a no haber indicado la modalidad de elección de los candidatos en el acta de elecciones internas, alude a una responsabilidad atribuible al partido y no al candidato, y al no ser una causal personalísima debe ser declarada improcedente. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial A través de la Resolución Nº 00306-2018-JEELIE2/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada, en mérito a los siguientes argumentos: a) Si bien, de la consulta en línea del Registro Único de Contribuyentes de la empresa Grupo Bacon S.A.C., se aprecia que la misma inició sus actividades el 3 de julio de 2017, también es cierto que, de la consulta en línea de la información histórica realizada al RUC de la referida empresa, se verifica que la referida empresa está habida desde el 23 de agosto de 2013, inclusive, se advierte como fecha de baja el 3 de julio de 2017. Asimismo, de la consulta en línea de los representantes legales realizada al RUC de la mencionada empresa, se advierte que el citado candidato tiene el cargo de gerente general desde el 16 de agosto de 2013. La misma información obra en la absolución de la tacha y en la copia literal de la partida Nº 13075289; por lo que, se concluye, que el candidato no ha incluido información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. b) Con relación a la obligación de la organización política Perú Patria Segura de publicar en su página web, la hoja de vida de quienes participan en las elecciones internas o quienes sean designados como tales, siendo que, en el caso de Américo Zegarra Acuña, la copia simple de acta de constatación notarial no acredita el incumplimiento de la organización política de realizar dichas publicaciones, pero, además, dicho incumplimiento no pueda ser trasladado al candidato en mención. c) En cuanto al cumplimiento de las normas de democracia interna, se verifica que en el expediente de solicitud de Inscripción de listas de candidatos Nº ERM.2018005612, se verifica que la organización política Perú Patria Segura ha cumplido con dicho requisito al adjuntar el Acta del Comité Electoral Central, de fecha 19 de mayo de 2018, el cual cumple con lo dispuesto en la norma electoral anteriormente citada, con lo que se acredita la realización de las elecciones internas en dicho partido político y el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. Acerca del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara infundada la tacha El 29 de julio de 2018, Yercy Juan Alvaro Barrera interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró infundada la tacha presentada contra el candidato Américo Zegarra Acuña, señalando los

mismos argumentos expuestos en la formulación de la tacha. CONSIDERANDOS Normas aplicables al caso 1. El numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento) establece que se debe presentar, junto con la solicitud de inscripción "la impresión del Formato Único de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. 2. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 3. El artículo 31 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 4. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas. Análisis del caso concreto 5. De la verificación de la Declaración Jurada de Hoja de vida del candidato Américo Zegarra Acuña, se aprecia que consignó como Centro de Trabajo a la empresa Grupo Bacon S.A.C., con RUC Nº 20554137033, con el cargo de gerente general, desde el año 2013 hasta la actualidad. En base a la información proporcionada por el sistema de consulta en línea de Sunat, se verifica que la empresa declarada cuenta con información histórica de habilidad desde el 23 de agosto de 2013. Asimismo, en la sección de representantes legales figura el nombre del candidato como gerente general, desde el 16 de agosto de 2018. Con lo cual, este Tribunal Electoral coincide plenamente con el proceso decisorio desarrollado por el JEE que le llevó a concluir que el candidato Américo Zegarra Acuña no ha consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que, en este extremo, no cabe amparar el recurso de apelación. 6. Asimismo, se verifica que el apelante ha propuesto el incumplimiento de obligaciones relativas a la publicidad de las hojas de vida de los candidatos a cargos de elección popular de la organización política Patria Segura, conforme lo dispone el artículo 13 del Reglamento. En ese extremo, este Tribunal Electoral también confirma el proceso decisorio del JEE que le llevó a concluir que dicha denuncia pretende atribuir al candidato responsabilidad que sólo le compete a la organización política, por lo que

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