Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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para el periodo 2015-2018, y no como regidor, conforme se menciona en la formulación de la tacha. b) Con fecha 25 de mayo del 2018, con registro Nº 30962-N1-2018, el candidato antes referido solicitó licencia sin goce de haber para postular al cargo de regidor para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, por el partido político Alianza para el Progreso, para el periodo 2019-2022. c) Con fecha 19 de junio de 2018, se presentó ante el Jurado Electoral Especial Lima Este 2, la solicitud de inscripción de la lista a alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en la cual aparece como postulante al cargo de regidor distrital N.°1. d) De acuerdo a la Resolución Nº 0080-2018JNE, de fecha 7 de febrero 2018, con referencia a la licencia de trabajadores y funcionarios para postular en las Elecciones Municipales 2018, se indica que se debe solicitar licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Agrega que el tachante dice que no existe acuerdo de concejo que apruebe la solicitud de licencia, sin embargo, de fecha 26 de junio de 2018, se realizó la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, en la que se aprobó por unanimidad, la solicitud de licencia de Juan Valentín Navarro Jiménez, generándose el Acuerdo de Concejo Nº 042-2018-MDSJL/CM. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial A través de la Resolución Nº 00278-2018-JEELIE2/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha formulada, en mérito a los siguientes argumentos: a) Obra en el expediente, en original, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, a partir del 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018, presentada por Juan Valentín Navarro Jiménez, en su calidad de alcalde, ante el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, la cual fue adjuntada a la solicitud de inscripción. En consecuencia, se verifica que dicho candidato cumplió con solicitar la referida licencia sin goce de haber exigida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, ante la entidad pública competente, según lo dispuesto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, esto es, ante el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho. b) En cuanto a la aprobación y concesión de la citada licencia, es una obligación que, como se ha señalado, corresponde a la entidad pública, en el presente caso, al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, y no al candidato, por lo que no se le puede privar a este último de su derecho constitucional a la participación política pasiva, atribuyéndosele obligaciones que como candidato no le corresponden. c) La norma electoral citada no exige la presentación de la licencia sin goce de haber, sino solo exige que ello se solicite a la entidad pública respectiva y que este cargo de la referida solicitud se presente ante el JEE con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. d) Con la absolución a la tacha se ha adjuntado el Acuerdo de Concejo Nº 042-2018-MDSJL/CM, de fecha 26 de junio de 2018, mediante el cual se aprueba la licencia sin goce de haber de Juan Valentín Navarro Jiménez, durante el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, a fin de que pueda participar como candidato a regidor distrital de San Juan de Lurigancho en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. e) También se ha adjuntado la copia certificada del oficio Nº 495-2018-SG/MDSJL, de fecha 13 de junio de 2018, mediante el cual se solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de credenciales provisionales para ciudadanos no proclamados, toda vez que, informa que por motivo de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, cinco integrantes del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho han solicitado licencia sin goce de haber por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre al 7

de octubre de 2018, entre ellos, Juan Valentín Navarro Jiménez. Acerca del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declara infundada la tacha El 29 de julio de 2018, Edson León Aguirre Chang interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró infundada la tacha presentada contra el candidato a regidor Juan Valentín Navarro Jiménez, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, reiterando que el referido candidato solo ha cumplido con solicitar la licencia, pero no se le ha otorgado, tampoco se han solicitado las credenciales en el plazo respectivo. CONSIDERANDOS Normas aplicables 1. De conformidad con lo establecido en literal e, numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), "no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "[...] Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. En relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia sin goce de haber para postular a las Elecciones Municipales 2018, el artículo 11 de la Resolución N° 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que: "Las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas". 3. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM". 4. En el numeral 27 del artículo 9 de la LOM señala que, corresponde al Consejo Municipal "Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o regidores". 5. El artículo 31 del Reglamento establece que dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de las listas de candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. 6. El primer párrafo del numeral 36.2, del artículo 36 del mismo cuerpo normativo establece que la resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario después de publicada en el panel del respectivo JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. Análisis del caso concreto 7. De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a regidor Juan Valentín Navarro Jiménez, se verifica que, efectivamente, declaró en el rubro "trayectoria partidaria o política dirigente" que es alcalde distrital de San Juan de Lurigancho, de la organización política Alianza para el Progreso, desde el año 2015 hasta la actualidad. La misma información consta en el Sistema de Consultas de autoridades nacionales, regionales y

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