Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1724211-7

cargo de elección popular, obtenido en las Elecciones Generales Municipales del año 1998, habiéndose consignado únicamente el último cargo de elección popular, esto es, alcalde en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, desde 2015 hasta 2018. b) La información omitida es de carácter público, en tanto es información que se encuentra contenida en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que la sola omisión de dicha información no se constituye un vicio trascendental que incida en la exclusión del candidato. El 2 de agosto de 2018, José Carlos Corante Mendoza presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 368-2018-JEE-LIN1/JNE, exponiendo lo siguiente: a) La propia organización política reconoció que omitió información en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Milton Fernando Jiménez Salazar. b) El JEE ha confundido el procedimiento de exclusión contenida en el artículo 23 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018, aprobada por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), con el procedimiento de tacha. CONSIDERANDOS De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), debe consignarse en la declaración jurada de vida la trayectoria de los cargos de elección popular que hubiese tenido el candidato, así como las renuncias efectuadas a otras organizaciones políticas, así se señala: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Así mismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP señala que solo cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa respecto de las sentencias condenatorias que le fueron impuestas, o mienta respecto de la relación de bienes o rentas , dispondrá la exclusión del candidato, así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

Confirman resolución que declaró infundada solicitud de tacha interpuesta en contra de candidato a regidor del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2109-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024316 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018021845) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Corante Mendoza en contra de la Resolución Nº 368-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada su solicitud de tacha interpuesta en contra de Milton Fernando Jiménez Salazar, candidato a regidor 1 del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la organización política Solidaridad Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 20 de julio de 2018, José Carlos Corante Mendoza presentó escrito de tacha peticionando que: "[...] en aplicación del artículo 31 de la Resolución Nº 0082-2018JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, interpongo tacha contra el candidato a regidor Nº 1, Milton Fernando Jiménez Salazar, para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra por el Partido Político Solidaridad Nacional". a) El candidato Milton Fernando Jiménez Salazar ha omitido consignar en la declaración jurada de su hoja de vida, "sección VI-Trayectoria partidaria y/o política de dirigente / cargos de elección popular", que fue alcalde por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998. b) El candidato ha omitido declarar que perteneció y renunció a dos partidos políticos, transgrediendo el artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, incurriendo en la causal establecida en el artículo 31 de la Resolución Nº 082-2018-JNE. El 22 de julio de 2018, Segundo Genaro Rondón Tapia, personero legal de la organización política Solidaridad Nacional presentó su escrito de descargo, señalando que se omitió involuntariamente información sobre el candidato, lo cual no significa que la organización política haya tenido la intensión de falsear la realidad, así no se ha consignado datos erróneos o falsos Por Resolución Nº 368-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), declaró: "[...] infundada la tacha interpuesta por José Carlos Corante Mendoza contra Milton Fernando Jiménez Salazar, candidato a regidor 1 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra"; entre los argumentos expuestos por el JEE se observa: a) De la revisión de la declaración jurada de hoja de vida del candidato, se advierte que se omitió declarar el

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