Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

55

Carlos Díaz Núñez, por considerar, que el miembro del Comité Electoral Provincial Callao, César Alexander Tarazona Hernández, no es actualmente afiliado a la organización política Vamos Perú; sin embargo, no resulta una infracción al Reglamento Electoral para Elegir Candidatos a Gobiernos Regionales y Municipales de la citada organización política, puesto que esta designación se encuentra estipulada en el artículo 14 del citado reglamento electoral, por consiguiente, se encuentra permitido. 2. En ese sentido, conforme prescribe el artículo 19 de la LOP, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral analizara el presente caso a la luz de las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, a fin de establecer si las elecciones internas se circunscriben a la normativa citada. 3. El Estatuto de la organización política Vamos Perú, establece las siguientes normas de carácter interno: Artículo 8.- Son derechos de los afiliados: a. Elegir y ser elegidos para cargos directivos y para candidatos a cargos elegibles por votación en listas que auspicie el Partido, de acuerdo al Estatuto y reglamentos. [...] Artículo 11.- Se denominan simpatizantes a las personas mayores de 18 años de edad que, sin afiliarse expresamente al Partido o estando en periodo de evaluación para ello, son afines a sus principios éticos morales y colaboran en su quehacer político a través de su participación en diversas aéreas, brindando su aporte técnico o profesional, o que contribuyen de cualquier otra forma apoyando la marcha del Partido. Los simpatizantes en las reuniones a las que fueran convocados, tienen derecho a voz, pero no a voto, ni a ser elegidos para algún cargo de autoridad [énfasis agregado]. 4. Al respecto, como se aprecia el artículo 11, taxativamente, menciona que los simpatizantes tienen voz pero no voto. Ahora bien, el mismo artículo define la calidad de simpatizante, esto es, personas mayores de 18 años de edad que, sin afiliarse expresamente al partido o estando en periodo de evaluación para ello, son afines a sus principios éticos, morales y colaboran en su quehacer político a través de su participación en diversas áreas, brindando su aporte técnico o profesional, o que contribuyen de cualquier otra forma apoyando la marcha del partido, Expuestas así las cosas, resulta claro a quiénes se les denomina simpatizantes. Ante ellos, corresponde analizar la situación en la que se encontraban los miembros del comité electoral al momento de suscribir el acta de elección interna. 5. Estando a lo antes anotado, es de apreciar que de acuerdo con el Acta de Elecciones Internas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales, de fecha 24 de mayo de 2018, emitida y suscrita por el Comité Electoral Provincial del Callao 2 del partido político Vamos Perú, se determina, entre otros, a la lista para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso firmado en señal de conformidad por :
NOMBRES Y APELLIDOS Mónica Cecilia Villarán Cornelio César Alexander Tarazona Hernández Jorge Juárez Mendoza CARGO Presidenta Miembro Miembro

6. En ese sentido, la afiliación constituye un requisito sine qua non para ser integrante del comité electoral de la organización política recurrente, al estar establecido de manera clara e indubitable en su estatuto, interpretarlo de otro modo constituiría una grave afectación a los estamentos de la propia organización política, ya que establece que una persona que desea ostentar un cargo dentro de la organización política debe pasar por los filtros establecidos por ella para alcanzar la condición de afiliado. 7. Si bien es cierto, el reglamento presentado por la organización política, en contraposición a lo dispuesto en el Estatuto, establece que no se requiere la condición de afiliado para el ejercicio de los citados cargos, es preciso señalar que por jerarquía normativa, el estatuto prevalece sobre lo que disponga el reglamento u otro tipo de normativa que expida la organización política para auto-regularse. Estando presente el pronunciamiento, se debe advertir también la Resolución Nº 586-2018-JNE, emitida por este Supremo Órgano Electoral. 8. Por tal motivo, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Díaz Núñez; y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Díaz Núñez, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00460-2018-JEE-CALL/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, y, reformándola, declarar FUNDADA la tacha contra la lista completa de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso de la organización política Vamos Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018023263 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018019325) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Díaz Núñez, en contra de la Resolución Nº 00460-2018-JEE-CALL/JNE, del 25 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista completa de candidatos de la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

Según la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas que obra en la base de datos del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), correspondiente a dichas personas, se advierte que el ciudadano César Alexander Tarazona Hernández no es actualmente afiliado a la organización política Vamos Perú, quien, de acuerdo con lo ya señalado ostenta la condición de simpatizante, por lo que se encontraba impedido de desempeñar el cargo de miembro del Comité Electoral Provincial, en razón a que el Estatuto expresamente lo prohíbe.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.