Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

no cabe restringir los derechos de participación política del candidato Américo Zegarra Acuña, por tales fundamentos. 7. En relación al incumplimiento de consignar en el acta de elecciones internas de la organización política Patria Segura, la modalidad de elección de sus candidatos a cargos de elección popular, configura una causal que no se condice con el objeto de la tacha presentada por Yercy Juan Alvaro Barrera. Sin perjuicio de ello, cabe preciar que dicha acta consigna que la modalidad empleada fue la establecida en el artículo 24 de la LOP "elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual y directo de los afiliados y no afiliados". Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yercy Juan Alvaro Barrera; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00306-2018-JEE-LIE2/JNE que declaró infundada la tacha formulada contra Américo Zegarra Acuña, candidato de la organización política Perú Patria Segura a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1724211-5

Centro (en adelante, JEE) dispuso excluir a los candidatos a regidores Antonio Sánchez Ochoa y César Luis Tacuri Huiza al Concejo Provincial de Lima, presentada por la organización política Perú Libertario, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al candidato a regidor 3, Antonio Sánchez Ochoa, quien fue sentenciado por el delito de difamación, el cual según nuestro Código Penal es un delito contra el honor y su comisión es el actuar doloso, si bien el 24 de marzo de 2010 ya ha cumplido la pena impuesta, sin embargo, a la fecha el juzgado no ha declarado su rehabilitación; ello no excluye la solicitud de parte, siendo que tiene como finalidad obtener la resolución que declare la rehabilitación; por ende, al no existir dicha resolución, el candidato tenía la obligación de declararlo en su hoja de vida. b) En la misma línea, sobre el candidato a regidor 21, César Luis Tacuri Huiza, se tiene que fue sentenciado por el delito de corrupción de funcionarios, el cual según el Código Penal de 1924 es un delito que castiga la conducta corrupta del funcionario y/o empleado público, siendo un delito doloso; que si bien el 16 de junio de 1987 ya ha cumplido la pena impuesta, y además se ha rehabilitado; sin embargo, se encuentra inmerso dentro de la causal de impedimento para postular a cargos de elección popular. Con fecha 13 de julio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 443-2018-JEE-LICN/JNE, alegando lo siguiente: a) Respecto al candidato Antonio Sánchez Ochoa, señala que de la información emitida por la ventanilla única del Jurado Nacional de Elecciones, cuya impresión adjunta, consta que el referido candidato no tiene registro de sentencias condenatorias. Asimismo, indica que la sentencia que se encuentra registrada en la base del Registro Nacional Judicial (RENAJU) está rehabilitada en forma automática conforme al artículo 69 del Código Penal, por lo cual el candidato se encuentra excluido de la norma señalada por el JEE, ya que su sentencia data del 29-03-2007 y han transcurrido más de 11 años, habiéndose extinguido la pena. b) Respecto al candidato César Luis Tacuri Huiza, señala que su sentencia data del 16 de julio de 1986 y que han transcurrido más de 32 años; asimismo, indica que la Ley Nº 30717 no tiene efectos retroactivos y que el candidato en la fecha en que se emitió la sentencia no era funcionario público, pues ejercía labores en la actividad privada e involuntariamente se vio inmerso en un proceso judicial con el MEF. c) Agrega que la cancelación de antecedentes implica deja sin efecto, eliminar y concluir estos, por lo cual no puede mantenerse en vigencia dado que ello contraviene los efectos de la rehabilitación. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor del partido político Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Al respecto, debe señalarse en primer lugar que, si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente

Confirman resolución que dispuso excluir a candidatos a regidores al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2101-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020791 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018012858) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 443-2018-JEELICN/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que dispuso la exclusión de Antonio Sánchez Ochoa y César Luis Tacuri Huiza, candidatos a regidores al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, presentada por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 443-2018-JEE-LICN/JNE, del 10 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima

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