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9 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / encargada de evaluar los resultados e impactos de la progresividad prevista en la presente ley, para no afectar las actividades de los micro y pequeños empresarios a que se refiere el literal c del numeral 3.3 del artículo 3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de la Ley 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad Modifícase el artículo 13 de la Ley 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, con el siguiente texto: “Artículo 13. Consejo Directivo del INACAL 13.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL, está integrado por nueve (9) miembros: a. Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d. Un representante del Ministerio del Ambiente.e. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. f. Un representante del Ministerio de Salud. g. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). h. Un representante de los gremios empresariales. i. Un representante de las organizaciones de consumidores. […].” SEGUNDA. Derogación o modi fi cación Deróguese o modifíquese las normas que se opongan a la presente ley. ANEXO Glosario de Términos Para efectos de la presente ley, se entiende por:Basura marina plástica. Cualquier material de base polimérica, descartado, desechado o abandonado que se encuentre en el ambiente marino y/o costero. Bien de base polimérica. Bien (bolsa, botella, vajilla, envoltorio, etc.) que está compuesto de polímeros que pueden incluir otras sustancias para brindar características particulares al material. Bolsa de base polimérica no reutilizable. Bolsa de base polimérica distinta a la reutilizable. Bolsa reutilizable. Bolsa que debido a su diseño, composición y fi nalidad está destinada a ser usada como mínimo 15 veces y que además no contengan aditivos como cadmio, cromo hexavalente, mercurio, plomo y otros que aceleran su fragmentación y di fi culten su reciclaje, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas peruanas o reglamentos técnicos. En el caso de las bolsas de polietileno, adicionalmente deberá cumplir con lo establecido en la versión actualizada de la norma europea EN 53942 o equivalentes. Biodegradable. Para ser designado como orgánicamente recuperable cada envase o embalaje, material de envase o embalaje o componente de envase o embalaje debe ser biodegradable de forma inherente y última como se demuestra en los ensayos de laboratorio indicados en el capítulo 7 y según los criterios y niveles de aceptación indicados en los apartados A1 y A2 del Anexo A de la versión actualizada de la Norma Técnica Peruana 900.080 “ENVASE Y EMBALAJES. Requisitos de los envases y embalajes. Programa de ensayo y criterios de evaluación de biodegradabilidad”. Botellas de tereftalato de polietileno. Recipiente compuesto del polímero tereftalato de polietileno (PET) diseñado para contener líquidos.Microplásticos. Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 mm de diámetro que derivan de la fragmentación de bienes de base polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, pudiendo ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos. Plásticos. Materiales de base polimérica que tienen la característica de ser moldeable con facilidad. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material. Plástico de un solo uso. Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o difi culta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable. Polímero. Compuesto químico, natural o sintético, formado por polimerización y que consiste esencialmente en unidades estructurales repetidas. También se le conoce como macromolécula o molécula de gran tamaño porque posee alta masa molecular. Recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido. Cualquier objeto de poliestireno expandido (tecnopor) diseñados para servir comida y/o bebidas y que por sus características no es adecuado para su reutilización. Sorbetes de base polimérica. Sorbetes de plástico diseñados para ser usados una sola vez y no es adecuada su reutilización. Sustancias peligrosas. Aquellas establecidas por las normas vigentes en el marco del Convenio de Basilea, aprobado por la Resolución Legislativa 26234 del 19 de octubre de 1993. Tereftalato de polietileno postconsumo reciclado (PET-PCR). Polímero termoplástico en su forma fi nal posterior al consumo para el cual fue diseñado. Tereftalato de polietileno (PET). Polímero termoplástico caracterizado por su gran ligereza y resistencia mecánica a la compresión, alto grado de transparencia y brillo, conserva el sabor y aroma de los alimentos, con importantes aplicaciones industriales. Utensilios. Bien de base polimérica que se destina a un uso manual y doméstico. Vajilla. Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, entre otros que se destinan al servicio de la mesa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1724734-1