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15 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / c) Viabilidad de la implementación: las acciones de modernización toman en cuenta la capacidad operativa y los recursos disponibles de la entidad, considerando que los bene fi cios esperados superen los costos asociados. d) Medición de resultados: las acciones de modernización contemplan desde su diseño y en su implementación condiciones para realizar el seguimiento de sus avances y evaluar sus resultados. e) Trazabilidad en las decisiones: la toma de decisiones y el control de la gestión y sus resultados se basan en evidencia documentada y accesible. CAPÍTULO V DEL RECTOR DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Artículo 13.- Ente rector del sistema La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia. Artículo 14.- Atribuciones del ente rector El ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública ejerce las siguientes atribuciones: a) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la aplicación de las materias del Sistema. b) Aprobar o proponer, según corresponda, normas reglamentarias y complementarias que regulan el Sistema. c) Emitir opiniones vinculantes, cuando corresponda, sobre las materias del Sistema. d) Emitir protocolos, procedimientos, metodologías, directivas u otros estándares de obligatorio cumplimiento para la modernización de la gestión pública. e) Desarrollar y promover mecanismos que incentiven a las entidades públicas a modernizar su gestión, y cuando sea necesario, brindar apoyo técnico para su implementación. f) Interpretar y de fi nir los alcances del marco normativo del Sistema. g) Supervisar y fi scalizar, cuando corresponda, el cumplimiento de las acciones dispuestas y disposiciones emitidas en el marco del Sistema. h) Promover el perfeccionamiento de los procesos técnicos del Sistema. i) Realizar estudios o diagnósticos que conlleven a la identi fi cación de problemáticas y buenas prácticas relacionadas a los ámbitos del sistema. j) Realizar acciones de coordinación y articulación con los entes rectores de los sistemas administrativos que participan en el proceso de modernización de la gestión pública. k) Llevar el registro y efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones de modernización. l) Las demás que señalen las normas correspondientes. Artículo 15.- Opiniones del rector Como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la Secretaria de Gestión Pública se encuentra facultada para emitir los siguientes tipos de opiniones técnicas: a) Opinión técnica previa b) Opinión técnica especializadac) Opinión técnica vinculanted) Opinión ante un con fl icto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo Artículo 16.- Opinión técnica previa 16.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fi n de validar técnicamente si los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, tales como los referidos a la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos de entidades públicas del Poder Ejecutivo o los vinculados a la determinación y a los mecanismos de reforma de la estructura del Estado, cumplen con la justi fi cación, viabilidad técnica, requisitos y documentación requerida, conforme la normativa de la materia. 16.2 La opinión técnica previa favorable de la SGP permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente. Artículo 17.- Opinión técnica especializada 17.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica especializada absolviendo consultas vinculadas a las materias que comprende el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. 17.2 La emisión de opinión técnica especializada tiene carácter orientador. No constituye una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad en el marco de sus competencias. Artículo 18.- Opinión técnica vinculante18.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica vinculante cuando considera necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. 18.2 Se emite en el marco de una consulta formulada por una entidad o de o fi cio y se formaliza mediante un informe técnico en el cual se cali fi ca a la opinión técnica como vinculante, determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular. 18.3 La opinión técnica vinculante de efectos generales adquiere carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en el portal institucional de la PCM. 18.4 La recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre esta, son criterios a considerar por la Secretaría de Gestión Pública para califi car a una opinión técnica como vinculante. Artículo 19.- Opinión técnica ante un con fl icto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo 19.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica ante un con fl icto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que es puesto en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros. 19.2 La opinión técnica que emite la Secretaria de Gestión Pública es puesta en consideración del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros para que resuelva el con fl icto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo mediante decisión inmotivada, conforme la normativa que regula la materia. 19.3 Cuando una entidad del Poder Ejecutivo le consulte a la Secretaría de Gestión Pública acerca de un posible con fl icto de competencia con una entidad de otro nivel de gobierno, la Secretaría de Gestión Pública evalúa si se presenta o no un con fl icto de competencia entre niveles de gobierno: a) En caso de un posible con fl icto de competencia positivo, de opinar que la competencia le corresponde a la entidad de otro nivel de gobierno y no a la entidad del Poder Ejecutivo, no se con fi gura con fl icto, siendo su opinión técnica vinculante para la entidad del Poder Ejecutivo. b) En caso de un posible con fl icto de competencia negativo, de opinar que la competencia le corresponde a la entidad del Poder Ejecutivo y no a la entidad del otro nivel de gobierno, no se con fi gura con fl icto, siendo su opinión técnica vinculante para la entidad del Poder Ejecutivo. Artículo 20.- Informes técnicos20.1 Los estudios o diagnósticos que realice la Secretaria de Gestión Pública identi fi cando problemáticas, buenas prácticas, acciones de modernización y cualquier otro aspecto de relevancia relacionado con los ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión