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26 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, de fi ne al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, con Resolución Directoral N° 000012-2018/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de febrero de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de o fi cio el procedimiento de declaratoria y delimitación de la Casa Hacienda Garatea ubicada en el tercer sector del Centro Poblado “La Huaca” a doce (12) kilómetros aproximadamente al sur del pueblo del Santa, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por cuanto posee importancia, valor y signi fi cado cultural relevante, por ser un referente de identidad de gran signi fi cado para la población y proceso evolutivo de Santa - Chimbote; Que, por medio de los Informes N° 000026-2016- DVE/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 18 de julio de 2016 y N° 000091-2017-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 21 de setiembre de 2017 de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, se señala que la Casa Garatea presenta características de las “casa hacienda” republicanas, en su tipología y materiales, y constituye uno de los pocos testimonios, quizás único, del pasado histórico, y en particular de la historia agraria conservados en la costa de Ancash, tras una serie de eventos como la Reforma Agraria, y principalmente el gran terremoto del 31 de mayo de 1970; constituyendo un referente de la identidad del área Santa-Chimbote, por lo que el interés por su recuperación es alto en la zona, tanto por razones testimoniales históricas como de recurso turístico, poseyendo su fi cientes méritos para ser declarada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; adicionalmente se han identi fi cado cuatro valores que posee el inmueble, como son el valor histórico de fi nido por las características tipológicas de las casas haciendas asentadas en la costa del Perú, siendo un testimonio relevante dentro del proceso evolutivo de la arquitectura asociada a la revolución industrial; el valor arquitectónico defi nido por su autenticidad y su singularidad en el empleo de materiales y sistema constructivo como el adobe, quincha y entablado de madera y al estar emplazado en el valle agrícola del Santa; el valor tecnológico, ligado al empleo del sistema constructivo de la época como el uso de los gruesos muros portantes de adobe, quincha y piso entablado de madera, así como el empleo de la torta de barro y la farola para iluminar y ventilar el espacio, son componentes característicos de las viviendas republicanas; y el valor urbano, asociado por la calidad de imagen y entorno por ser un referente urbano el cual se mantiene actualmente; Que, asimismo por medio de los Informes N° 900099- 2018-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y 900104-2018-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la acotada Dirección se precisaron los datos técnicos de la propuesta técnica y proyecto de edicto; así como el sustento de las variaciones en la publicación del edicto referidas al cuadro de datos técnicos de la propuesta de declaración de la Casa Hacienda Garatea, manteniéndose inalterable el área, perímetro y distancias conforme se registra en el edicto publicado en el diario o fi cial El Peruano de fecha 31 de agosto de 2018, lo cual se corrobora con el área y perímetro que fuera registrado desde el inicio del procedimiento de búsqueda catastral ante SUNARP hasta la publicación del mencionado edicto; Que, mediante O fi cios N° 184, 185, 186, 187 y 188- 2018/DGPC/VMPCIC/MC del 20 de febrero del 2018, la Direccion General de Patrimonio Cultural noti fi ca la Resolución Directoral N° 000012-2018/DGPC/VMPCIC/MC a la Jefatura Zonal de Ancash de COFOPRI, a la Municipalidad Distrital de Santa, al Comité de Promoción Cultural y Turística del Santa, al Gobierno Regional de Ancash y a la Municipalidad Provincial del Santa, otorgándoles 10 días de plazo para presentar los argumentos o aportes que estimen pertinentes; Que, con O fi cio N° 148-2018-MPS-SG del 22 de marzo de 2018, la Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Santa remite el Informe N° 199-2018-SGECDySS-GDSYh-MPS elaborado por la Sub Gerencia de Educación Cultural, Deportes y Servicios Sociales de la Municipalidad, en la que expresa la relevancia histórica que sea declarada a la Casa Hacienda Garatea como Patrimonio Cultural de la Nación; mientras que por O fi cio N° 022-2018/ PROCTURSA de fecha 18 de abril de 2018, el Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa adjunta documentación a la propuesta de declaratoria; asimismo cabe precisar que por medio de los O fi cios N° 900229, 900230, 900231 y 900232-2018/DGPC/VMPCIC/MC del 11 de setiembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural comunicó al Comité de Promoción Cultural y Turístico del Santa y a las autoridades municipales que remitieron información durante el procedimiento de declaratoria, la precisión numérica en el cuadro de datos técnicos que incorpora la propuesta técnica de declaratoria elaborada por la Direccion de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Casa Hacienda Garatea, ubicada en el tercer sector del Centro Poblado “La Huaca” a doce (12) kilómetros aproximadamente al sur del pueblo del Santa, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, resulta procedente lo solicitado; precisándose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;