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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / Selva: Gobierno Regional de San MartínTitular : Director(a) de la Dirección Regional de Agricultura. Alterno : Director(a) de la Agencia de Desarrollo Económico. Sur: Gobierno Regional de ArequipaTitular : Gerente(a) de la Gerencia Regional de Agricultura. Alterno : Sub Gerente(a) de la Subgerencia de Promoción Agraria de la Gerencia Regional de Agricultura. c) Cuatro (04) representantes de la Asociación Peruana de Productores de Arroz–APEAR. Titular : Exequiel Chiroque Paico José Jesús Niquen MatallanaLuis Arsenio Díaz EstelaPedro Donato Lázaro Cayllahui Alterno : Carlos Guevara Dioses Miguel Antonio Izquierdo Alvarado d) Dos (02) representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, uno de la Costa Norte y uno de la Costa Sur. Costa Norte Titular : José Manuel Rodríguez Chávarri Alterno : Julio Inocencio Taboada Yarleque Costa Sur Titular : Luis Alberto Cruz CarazasAlterno : Fidel Manuel Alpaca Postigo e) Un (01) representante de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz–APEMA. Titular : Alfonso Arturo Garcés Madrid Alterno : Luis Absalón Gasco Arrobas f) Un (01) representante de los Importadores de Arroz.Titular : Jorge Leonardo Juan Alfaro Bravo Alterno : Liliana María Polanco Cafferata g) Un (01) representante de la Asociación de Productores Agrícolas Mercado Santa Anita. Titular : Julio César Rengifo Ruiz Alterno : Aida Violeta Cárdenas Galluff h) Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua–ANA. Titular : Weyder Rojas Rengifo Alterno : Lucy Noemí Mesones García Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0418-2014-MINAGRI, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 0532-2014-MINAGRI y 0455-2015-MINAGRI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Arroz y a los representantes de las entidades, gremios e instituciones que conforman el Consejo Nacional de Arroz, así como a sus representantes designados en el artículo 1, precedente, para los fi nes de ley. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseGUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1724473-1 Aprueban el “Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Incendios Forestales, Período 2019 - 2022” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 284-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 17 de diciembre de 2018VISTOS:El Informe N° 001-2018-MINAGRI-SERFOR- DGPCFFS(DFC)-RGM emitido por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades; el Informe Técnico N° 32-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS/DPR emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 059-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGPP/OPR emitido por la O fi cina de Planeamiento y Racionalización; el Memorándum N° 844-2018-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 236-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el literal b) del artículo 14 de la citada Ley, establece que el SERFOR tiene, entre otras, la función de formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, el artículo 24 de la referida norma, establece que el SERFOR aprueba, de acuerdo al procedimiento y metodología desarrollada en el reglamento de la Ley, el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento en el ámbito nacional, regional y local. Precisando que el citado Plan toma en cuenta las diferentes realidades sociales y ambientales y comprende, entre otros, los aspectos de prevención y control de incendios forestales; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, contempla en el literal d) del Lineamiento 1, de su Eje de Política 2. Sostenibilidad, la sensibilización y difusión acerca de la importancia de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como en la reducción del riesgo de desastres naturales y la provisión de energía renovable y sostenible proveniente de la biomasa forestal; Que, el Informe N° 001-2018-MINAGRI-SERFOR- DGPCFFS(DFC)-RGM emitido por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, sustenta la propuesta del “Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Incendios Forestales, Periodo 2019–2022”, que detalla las tareas que se realizarán para prevenir la ocurrencia de incendios que provengan de causas especí fi cas; Que, a través del Informe Técnico N° 32-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS/DPR, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre emite opinión favorable respecto a la propuesta del “Plan de Prevención y Reducción de Riesgos de Incendios Forestales, Periodo 2019 – 2022”;