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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Pública, se materializan a través de Informes Técnicos. 20.2 Los Informe Técnicos, de corresponder, contienen recomendaciones dirigidas a una o más entidades públicas. Se publican en el portal institucional de la PCM. Artículo 21.- Función normativa21.1 La función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban: a) Directivas: Regulan aspectos vinculados con la actuación y funcionamiento de la Secretaría de Gestión Público en el marco del ejercicio de sus funciones como rector. Son de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. b) Normas Técnicas: Establecen procedimientos, protocolos, estándares u otros aspectos técnicos a implementar o cumplir por las entidades públicas, así como disposiciones que complementan las normas sustantivas, vinculados con uno o más ámbitos del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Son de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. c) Lineamientos: Contienen orientaciones generales sobre algún ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Sirven de consulta u orientación a las entidades públicas que se encuentran bajo su ámbito de su aplicación. 21.2 Sin perjuicio de los documentos normativos señalados en el numeral anterior, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública se aprueba la declaratoria de fortalecimiento organizacional a la que se re fi ere la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado así como todos aquellos otros aspectos que determine la normativa de la materia. Artículo 22.- Del Registro de acciones de modernización La Secretaría de Gestión Pública implementa un sistema de información a través del cual se registran las acciones de modernización en el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública que emprendan las entidades públicas para su seguimiento y evaluación. Es obligación de las entidades registrar tales acciones conforme las disposiciones que emita la Secretaría de Gestión Pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias La Secretaría de Gestión Pública dicta normas complementarias para la implementación del presente Reglamento. SEGUNDA.- Demandas contencioso – administrativas La Presidencia del Consejo de Ministros regula el procedimiento a seguir por las entidades públicas del Poder Ejecutivo para solicitar la autorización a la que se re fi ere el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. El procedimiento al que se re fi ere el párrafo anterior debe considerar la emisión de un informe técnico de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en el cual se informe acerca de los riesgos o problemas que se podrían generar en caso la resolución del Indecopi quede consentida, de modo tal que la autorización o denegatoria que determine el Consejo de Ministros se base en un análisis comprehensivo del caso y de sus consecuencias. El citado informe no se pronuncia acerca de la legalidad de la barrera burocrática declarada por el Indecopi. TERCERA.- Gobierno abierto La transparencia y el acceso a la información pública se regulan conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se sujeta según lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La disponibilidad de datos abiertos gubernamentales se rige por lo dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros. CUARTA.- Implementación del Sistema Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables de manera gradual, de acuerdo con la capacidad operativa de las entidades públicas, salvo en aquellos ámbitos del sistema regulados por norma con rango de ley y normas complementarias. En el caso del registro al que se re fi ere el artículo 22, este se implementa una vez que la Secretaría de Gestión Pública emita la directiva que lo regule. 1724739-1 Aceptan renuncia del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2018-PCM Lima, 18 de diciembre de 2018Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula el señor Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, formula el señor Christian Rómulo Martín Sánchez Reyes, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1724734-7 Nombran Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2018-PCM Lima, 18 de diciembre de 2018 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1724734-8