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19 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / Sostenibilidad Ambiental de los productos agroexportables Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la Sostenibilidad Ambiental de los productos agroexportables, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, en adelante “La Comisión”, que tiene por objeto elaborar las metodologías a ser aplicadas a nivel país para que los productos agroexportables cumplan con los estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por el mercado internacional. Artículo 2.- Funciones de la Comisión La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes: a) Emitir el informe técnico que desarrolle las propuestas metodológicas para el cálculo de la Huella Ambiental de los productos agroexportables y las normas técnicas que de ellas se deriven; así como propuestas metodológicas que aseguren un manejo ambiental adecuado. b) Emitir el informe técnico que contenga la propuesta de adecuación de los programas existentes y los que estén por iniciar durante el periodo de vigencia de la Comisión, planes de monitoreo y estrategias de gestión a las metodologías que se elaborarán para contribuir al cumplimiento de estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por los mercados internacionales. c) Emitir los informes técnicos necesarios para elaborar las metodologías a ser aplicadas a nivel país para que los productos agroexportables cumplan con los estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por el mercado internacional. Artículo 3.- Conformación de la Comisión La Comisión está conformada por: a) El/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, quien la presidirá; b) El/la titular de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o su representante, quien hará las veces de la Secretaría Técnica; c) El/la titular de la Dirección General Agrícola, o su representante; d) El/la titular de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante; e) El/la representante del Ministerio del Ambiente – MINAM; f) El/la representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; g) El/la representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; h) El/la representante del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; i) El/la representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; j) El/la representante del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre – SERFOR; k) El/la representante de Sierra y Selva Exportadora – SSE; l) El/la representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; m) El/la representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA Quienes integran la Comisión podrán designar representantes alternos/as; los/las representantes titulares y alternos/as ejercen su representación con carácter ad honorem. Otras entidades públicas o privadas vinculadas al objeto de la Comisión podrán participar en calidad de invitadas, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión. Artículo 4.- Designación de los representantes Las o los representantes titular y alterno/a de las entidades públicas detalladas en los literales del artículo 3 de la presente Resolución, que conforman la Comisión, así como las o los representantes titular y alterno/a de las entidades públicas y privadas a que hace referencia el último párrafo del referido artículo 3, se acreditan ante la Secretaria Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de un (01) día hábil contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que brindará el apoyo operativo y administrativo necesario para el desarrollo de las acciones que la Comisión requiera para el cumplimiento de su objetivo y funciones. Artículo 6.- Equipo de Apoyo La Comisión contará con un Equipo de Apoyo, que se encargará de brindar el asesoramiento profesional y técnico necesario para la gestión e implementación de los aspectos que se consideren necesarios, así como el seguimiento de las acciones a cargo de la misma. Artículo 7.- Financiamiento La implementación o funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 8.- Instalación La Comisión se instala en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 9.- Reglamento Interno Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial al Ministro de Agricultura y Riego, quien lo aprueba mediante resolución ministerial. Artículo 10.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo, es el instrumento para organizar y programar las actividades de la Comisión para el cumplimiento de su objeto y funciones, en el cual se defi nen los productos y resultados; y será aprobado por la Comisión, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho Plan se especi fi carán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas. Artículo 11.- Vigencia La Comisión tiene una vigencia de dos (02) años contados desde el día hábil siguiente de su instalación; debiendo presentar a los treinta (30) días calendario anteriores a la culminación de su vigencia, al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, el informe fi nal que detalle las actividades realizadas. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1724739-4