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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-17-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que alcanza a todas las entidades de la administración pública contempladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluidos los gobiernos regionales y locales. Tiene a su cargo las materias de organización, estructura y funcionamiento de la administración pública, simpli fi cación administrativa, gestión por procesos, gobierno abierto, calidad y atención al ciudadano y gestión del conocimiento, en concordancia con las normas sobre la materia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se incorpora el artículo 5-A a la citada Ley, que establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados. Además, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1446 dispone que el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; por lo que resulta necesario aprobar el citado Reglamento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada con Decreto Legislativo N° 1446; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el mismo que consta de cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos, y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo 1 en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de MinistrosREGLAMENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1 El presente Reglamento es de aplicación a toda entidad pública que forma parte de la Administración Pública, incluyendo aquellas que ejercen potestades administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público. 2.2 En el caso de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, su aplicación se da solo en aquello que le resulte aplicable. Artículo 3.- Principios El Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública se rige bajo los siguientes principios: a) Orientación al ciudadano : Las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identi fi cación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos. b) Orientación a resultados : Las entidades realizan intervenciones públicas para resolver un problema público o de gestión interna y evalúan sus resultados para mejorar sus bienes, servicios o regulaciones. c) Efi cacia y e fi ciencia : Las entidades públicas orientan su actuación hacia el logro de objetivos institucionales y el manejo racional y óptimo de los recursos, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. d) Flexibilidad : Las entidades públicas adaptan su organización y procesos para responder oportunamente a la heterogeneidad y coyunturas propias del entorno donde intervienen. e) Simplicidad y armonización : Las entidades públicas que establecen reglas para el funcionamiento y gestión de la administración pública, lo hacen buscando la simplicidad en las reglas y su operación armónica con las regulaciones emitidas por otras entidades rectoras de políticas y sistemas. f) Reconocimiento de la heterogeneidad : Al legislar sobre el funcionamiento, operación y gestión de las entidades públicas se reconoce la heterogeneidad de las mismas, procurando la razonabilidad de las exigencias que se imponen a la administración. CAPÍTULO II PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Artículo 4.- Proceso de modernización de la gestión pública 4.1 La modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas. Se crea valor público cuando: a) Las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando bene fi cios a la sociedad. b) Se optimiza la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo de los recursos públicos, para , directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando bene fi cios a la sociedad.