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18 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Ambientales Agrarios es el órgano encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y Ambiental; y tiene entre sus funciones el proponer planes, estrategias, normas, lineamientos, programas y proyectos para mejorar la gestión ambiental del Sector y la reducción de la vulnerabilidad y su adaptación al cambio climático en el Sector, con la fi nalidad de conservar y aprovechar sosteniblemente los recursos naturales renovables de su competencia; Que, en el marco de las funciones antes señaladas la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios ha emitido el Informe N° 0021-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-SXSN y el Informe Ampliatorio N° 0025-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-SXSN, mediante los cuales propone la creación de un órgano colegiado denominado “Mesa Técnica Multisectorial de Sostenibilidad Ambiental para productos agroexportables” de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI que se encargará de elaborar las metodologías a ser aplicadas a nivel país para que los productos agroexportables cumplan con los estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por el mercado internacional; Que, de acuerdo a los artículos 58 y 59 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible; y tiene dentro de sus funciones promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible, para facilitar su acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes, así como fomentar, en el marco de sus competencias el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; Que, en el marco de las referidas competencias la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe N° 0038-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA-JFR y el Informe Ampliatorio N° 0048-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA-JFR, mediante los cuales emite opinión favorable sobre la creación del referido órgano colegiado, en virtud a la importancia de la agroexportación para el país y considerando que los mercados internacionales son cada vez más exigentes en el cumplimiento de criterios que demuestren sostenibilidad ambiental; Que, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que la Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano encargado de conducir y coordinar la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y las normas en materia agraria de cumplimiento obligatorio por todos los niveles de gobierno; así como elaborar los estudios económicos y difundir la información agraria; Que, en ese sentido la Dirección General de Políticas Agrarias ha emitido el Informe N° 0093-2018-MINAGRI-DVPA-DGPA/DIPNA, en el que señala que la propuesta de creación de dicho órgano colegiado guarda concordancia con la Política Nacional Agraria, la cual tiene como décimo eje de política al “acceso a mercados”, cuyo objetivo consiste en fortalecer y ampliar el acceso de los productos de los pequeños y medianos agricultores a los mercados locales, regionales y nacionales, así como a los mercados de exportación; y que tiene como lineamientos estratégicos, entre otros, el promover buenas prácticas agrícolas de producción, distribución y procesamiento de alimentos de origen agrario, así como los procesos de certi fi cación productiva orgánica, comercio justo y otras, para mercados especiales; así como promover procesos de articulación justos y sostenibles entre los actores de las cadenas de valor y apoyar la promoción comercial, de los productos agrarios con valor agregado, diferenciados y de calidad, en el mercado interno y externo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional Ambiental respecto al cual el Ministerio del Ambiente ejerce rectoría a nivel nacional y cuyo Eje de Política 4 “Compromisos y oportunidades ambientales internacionales”, tiene como Lineamiento de Política en materia de ambiente, comercio y competitividad el incentivar la competitividad ambiental del país y promover la inversión privada para el desarrollo de bionegocios, con inclusión de los principios y criterios de biocomercio, etiquetado verde y certi fi cación ambiental de la producción exportable; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dicho Ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior, tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y está encargado de la regulación del Comercio Exterior; Que, considerando las tendencias actuales de consumo en el mercado internacional que demuestran una creciente demanda por productos que cumplan con estándares con un menor impacto ambiental, es que resulta prioritario, imperativo y necesario conformar un órgano colegiado encargado de trabajar los planes, estrategias y las metodologías que contribuyan a garantizar la calidad y sostenibilidad ambiental de los productos a ser exportados, así como el trabajo respecto al manejo de los indicadores de gestión ambiental que representan para el consumidor un sello de garantía que indique que ese producto ha sido elaborado bajo estrictos estándares ambientales; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley N° 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en ese sentido y en vista de que el órgano colegiado cuya conformación se requiere cumplirá funciones de propuesta o emisión de informes con el objeto de desarrollar las metodologías a ser aplicadas a nivel país para que los productos agroexportables cumplan con los estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por el mercado internacional, en el que, por razones de especialidad técnica, se requiere la participación del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros organismos públicos técnicos especializados del Poder Ejecutivo vinculados a dicho objeto, corresponde conformar la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la Sostenibilidad Ambiental de los productos agroexportables, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el inciso 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158 establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la