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11 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / correspondiente esta situación a fi n de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fi scal, salvo casos excepcionales. El supuesto anterior no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1724734-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública DECRETO SUPREMO N° 123-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los sistemas administrativos tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y e fi ciencia en su uso. Crea al Sistema de Modernización de la Gestión Pública como un sistema administrativo y precisa que el Poder Ejecutivo tiene la rectoría del mismo, siendo responsable de reglamentarlo y operarlo; Que, del mismo modo, establece que los entes rectores de los sistemas administrativos tienen entre sus competencias o funciones programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema; mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema; emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema; capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública; llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; promover el perfeccionamiento y simpli fi cación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y, las demás que señalen las leyes correspondientes; Que, conforme al Diario de los Debates de la Primera Legislatura de 2007, referido a la autógrafa del Proyecto de Ley N° 1250, Proyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se desprende que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene como antecedente el denominado Sistema de Racionalización bajo competencia del extinto Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, a través de la Dirección Nacional de Racionalización, la cual tenía a su cargo orientar y promover la modernización administrativa, el incremento de la productividad y la evaluación organizativa; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece que el Sistema de Modernización de la Gestión Pública se diferencia de los demás sistemas administrativos por que no regula un proceso especí fi co de soporte de la gestión. Se trata de un sistema que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno. Asimismo, señala que el ente rector de la modernización debe, entre otros aspectos, ser una institución promotora de la cultura de servicio al ciudadano y de procesos de innovación de gestión en las entidades; líder en la generación de conocimiento y normatividad en la materia; articuladora de capacidades e información para la modernización de la gestión; así como gestora y facilitadora de las reformas legislativas e institucionales necesarias para implementar la Gestión por Resultados en todos los niveles de gobierno; Que, además, la citada Política Nacional señala que el ente rector también promueve la articulación de los sistemas administrativos y coordina con la Secretaria de Gobierno Digital aquellos asuntos vinculados con el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación para asegurar la implementación de plataformas nacionales para integrar los sistemas de información y comunicación de las entidades de los tres niveles de gobierno, entre otros aspectos vinculados al gobierno electrónico, por ser aspectos claves para el funcionamiento articulado y e fi ciente del Estado en su conjunto; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, como entidad rectora, es la máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y tiene a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Capítulo I “Disposiciones generales” del Título II “Del procedimiento administrativo” de la citada Ley, en todas las entidades de la administración pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema, estando entre sus competencias, el emitir opinión vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas de simpli fi cación administrativa y el evaluar de manera permanente los procesos de simpli fi cación administrativa al interior de las entidades. Asimismo, el numeral 95.2 del artículo 95 de la citada norma dispone que los con fl ictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, y los con fl ictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,